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Ley de Información del Poder Ejecutivo

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Ley de Información del Poder Ejecutivo Empty Ley de Información del Poder Ejecutivo

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:44 pm

Ley de Información del Poder Ejecutivo


Considerando, que es deber del Poder Legislativo fiscalizar los actos del Gobierno.

Considerando, que el Poder Legislativo puede prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno de acuerdo a las leyes y la Constitución.

Atendiendo a que, todos los ciudadanos estén informados de lo que pasa en cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo a lo largo de la gestión y así poder evaluar el trabajo realizado por cada Ministro.

Se declara lo siguiente:


Artículo 1.- El titular de cada Ministerio de Estado deberá presenta a la comunidad DOS (2) informes sobre la gestión del Ministerio a su cargo, mediante la apertura de los correspondientes hilos en el Foro Nacional.
El primer Informe tratará las tareas realizadas durante las primeras dos semanas de gestión y podrá presentarse hasta el día 19 de su mandato.
El segundo informe consistirá en un balance de las acciones realizadas durante el mandato y deberá presentarse dentro de los DOS (2) días de finalizado el mismo

Artículo 2.- Es responsabilidad de cada ministro el presentar los respectivos informes y en última instancia es responsabilidad del CP. De modo que si un ministro no cumple con la presente ley la responsabilidad se traslada al CP. Esta responsabilidad no cesa si se cumple el tiempo de su mandato para el caso del CP y se le puede exigir su cumplimiento hasta 6 meses luego de su gestión.

Artículo 3.- El congreso podrá solicitar a un ministro la ampliación de un informe o la emisión de uno complementario en el momento que lo considere necesario.
De igual modo, es potestad del congreso exigirle a un ministro o al CP el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1. Conforme al artículo X , podrá exigirle a un exCP que presente un informe de gestión incluso hasta 6 (seis) meses después de terminado su mandato.

Artículo 4.- Para realizar el pedido de informes cualquier congresista deberá abrir en la sala de debates y votaciones un hilo a tal efecto.

Artículo 5- Si se trata de un reclamo de un informe que no se presentó el hilo se hará con el título : [Pedido de Informes] Se reclame a (nick del ministro o CP) informe.En el cuerpo del hilo se pondrá claramente a qué periodo y área de gobierno se refiere el pedido de informes.
En caso de ser la solicitud de un informe extra o la ampliación de uno existente el hilo tendrá el título:
[Pedido de Informes] Se solicita a (nick del ministro o CP) el siguiente informe. En el cuerpo del mismo el congresista detallara una serie de preguntas a fin de obtener la información deseada.

Artíc
ulo 6.- En caso que los informes sean de ministros o CP actuales los mismos se presentarán en la sección de informes del subforo presidencia del foro nacional. Si se tratara de ex ministros o exCP sin acceso a ese sector, el informe lo harán en PAC para que luego sean movidos por los admin.

Artículo 7.- No es propósito de esta ley que se pueda discutir el proyecto llevado a cabo por un Ministerio, sino para que los congresistas puedan pedir detalles sobre cada uno de los planes con el solo fin de ser informados.

Artículo 8.- El informe a presentar deberá contar con los siguientes renglones: Planes ejecutados, gastos realizados (en moneda nacional y/o GOLD), montos recaudados (en moneda nacional y/o GOLD), detalles y notas. En caso de planes sociales se adjuntará un listado de beneficiario de los mismos.


Artículo 9.- Si el Ministro o el Presidente no acuden al llamado de los congresistas se procederá a elevar una denuncia al Poder Judicial para que actúe y emita una sentencia que afectará al Ministro en cuestión. Al mismo tiempo el Congreso puede pedir el cambio de dicho Ministro.

Artículo 10.- El incumplimiento de esta ley habilita al Congreso a hacer un pedido de impeachment en caso de que el CP, de cuya función se ha realizado la denuncian de falta de informes se encuentre ejerciendo el cargo en funciones, ya sea por falta de informes propios como de sus ministros.

Articulo 11.- En el caso referido a ex CP (es decir, que no se encuentre en funciones en el momento de efectuarse el pedido de los informes), de no presentarse los informes pedidos en el tiempo determinado, se impondrá la sanción de 3 periodos de 1 mes sin posibilidad de ejercer cargo público tanto a los (ex)Ministros en falta, a los (ex)Jefes de Gabinete como a los (ex)CP de los periodos acusados y se considerará imposibilitados a los ex CP acusados de volver a ejercer el cargo de CP debido a la ineficiencia de sus gestiones y la falta de compromiso con las Leyes de la Nación eArgentina.
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