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Ley Causa Nacional y Protecciòn de la Informacion

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Ley Causa Nacional y Protecciòn de la Informacion Empty Ley Causa Nacional y Protecciòn de la Informacion

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:38 pm

Introducción:

Estimados ciudadanos que representan a la República en el Congreso Nacional, se envía esta propuesta de Ley con dos objetivos, el primero, darle el marco que le corresponden a determinadas acciones que se producen dentro del juego tales como el TO a Bolivia que demostraron ser vitales tanto para nuestro desarrollo economico como militar; y segundo, para poder proteger la información de nuestro foro de aquellos que luchan contra nuestros intereses.

PARTE PRIMERA: La Causa Nacional

Art. 1: Para que se declare la Causa Nacional, deberá presentarse un proyecto en el subforo de Propuestas al Congreso, luego para ser aprobada debera tener el voto positivo de las 2/3 partes del congreso que participen de la votación (esto apunta a evitar complicaciones por inactivos) + el visto bueno del presidente de turno.

Art. 2: Una vez declarada causa nacional contara con el apoyo del estado argentino, ya sea explícito vía articulo in-game o "por debajo de la mesa" segun la situacion lo requiera por cuestiones diplomaticas, pero sí se dispondra de un topic en ANUNCIOS GUBERNAMENTALES del foro para que así todos esten informados.

Art. 3: La Causa Nacional no caduca a menos que el congreso lo decida de la misma forma que fue aprobada.

Art. 4: Una vez aprobada, aquel que atentara contra ella, atenta contra la misma nación Argentina y su comunidad.

PARTE SEGUNDA: Protección de la Información

Art. 1: Aquel que fuera encontrado atentando deliberadamente contra la(s) causa(s) nacional(es) de Argentina, será considerado enemigo.

Art. 2: Para que alguien sea catalogado como enemigo se deberan postear las correspondientes pruebas, con screens.
Se podría generar problemas si no hay screens, ademas de que no son argumento de ninguna verdad ya que pueden ser editadas. Por ende, cualquiera es libre de poner lo que quiera.

Art. 3: Se creara un subforo en "Organismos Legislativos", donde se presentaran las pruebas a evaluar.

Art. 4: Seran tres (5) los seleccionados para dicho trabajo, con dos (5) suplentes.
Propongo que sean 5 destinados a representar 1 persona por cada partido TOP 5 y que cada uno tenga un suplente.

Art. 5: La sanción que le corresponde al denominado enemigo será tanto in-game como in-forum.

Art. 6: La sanción in-game tendra 2 casos, el primero cuando el traidor haya adquirido otra ciudadania, siendo así se le prohibirá a los congresistas volver a darle la ciudadania argentina. Si se diera el caso de que mantiene la ciudadania, se le prohibirá a los partidos postularlo para cualquier elección o cargos politicos. Tampoco podrá participar en las Fuerzas Armadas.

Art. 7: La sanción in-forum consistirá en un recorte de los permisos a secciones del foro que son consideradas como "sensibles", el recorte y el tiempo del mismo, queda a discreción de la comisión evaluadora.

Art.8 : Sanción moral: Si el individuo tuviese empresas o sea comerciante, se recomendará no comprarle ni venderle productos o cualquier tipo de moneda (ARS o Golds) y divisa (monedas extranjeras).

PARTE TERCERA: Elección de los integrantes de la Comisión Evaluadora

Art. 1: El cargo de miembro de la Comisión Evaluadora durará 3 meses, una vez transcurrido este tiempo se abrirá un topic en la sección de debates y votaciones del congreso para que los congresistas elijan a los proximos miembros.

Aclaración: Si se diera el caso de que


Art. 2: Al día siguiente de cumplidos los 3 meses uno de los integrantes de la Mesa del Congreso vigente abrirá un hilo de postulación con una duración de 24 horas, en el cual se postularan los candidatos a conformar la Comisión Evaluadora.
Se podrán postular integrantes de los 5 partidos con mayor cantidad de afiliados. Si se postula más de un integrante por partido, se abrirá una votación en la cual el congreso tendrá que elegir quien será el integrante. En caso de que un partido no presente candidato, el partido perderá su lugar en la comisión.

Art. 3: Pasadas 24 horas de postulaciones, La Mesa del Congreso vigente procederá a dar la apertura de la seleccion de los nuevos integrantes de la Comisión Evaluadora.

Art. 4:Únicamente podrán postularse para integrar la Comisión Evaluadora aquellos ciudadanos que tengan una antigüedad superior a un (1) año en el juego. Las candidaturas que no cumplan con este requisito no serán tenidas en cuenta.

Aclaración: Se pone como requisito al menos un (1) año de antigüedad ya que se tiene que tener un profundo conocimiento tanto de los temas del juego como de la historia argentina ya que se esta evaluado un tema muy delicado como la expulsion de un individuo de la comunidad. En caso de haber sido baneado y tener una nueva cuenta, se tomara por valida la fecha de la primer cuenta.

Forma de selección: En el caso de que hubiese más de un candidato del mismo partido, los congresistas podrán elegir a UNO solo.

Art. 5: Los integrantes seleccionados conformaran la Nueva Comisión Evaluadora y estos reanudarán los debates cerrados anteriormente y abriran los nuevos segun corresponda.

Art. 6: Cualquier miembro de la Comisión puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión bien mediante un topic en la parte General del Foro. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Comisión no podrá ejercer en sus funciones en la Comisión Evaluadora.

Art. 7: En el caso de renuncia, si es que hubo otro postulado del mismo partido, será ese quien asuma. En el caso contrario, se abrirá una postulación

PARTE CUARTA: Atribuciones de la Comisión Evaluadora

Art. 1: La comisión tiene la tarea de evaluar cada caso con sus respectivas particularidades para dar una sentencia justa.

Art. 2: Si la sentencia es recorte de permisos y restricción de la ciudadania es por tiempo indefinido, debera acompañar una fecha en la que dicha sentencia sera revisada y sometida a un nuevo juicio para ver si se renueva, o si se da por cumplida.

Art. 3: Los elementos a tener en cuenta para la revisión de las sentencias son:

a). Opinión de la comunidad.
b). Gravedad de la falta cometida.
c). Tiempo transcurrido desde que se cometió.

Art. 4: En caso de ser una falta leve, se procedera a advertir al ciudadano, en caso de repetirse se presentaran cargos haciendo un topic donde corresponde.

Art. 5: Se le permitira hacer un descargo al acusado en caso de que así lo desee.

Art. 6: En caso de que no conteste o se ausentase o cualquier otra eventualidad, su derecho a descargo prescribe.

Art.7: El congreso deberá aprobar esta sanción. La mitad + 1 de los votantes deberán aceptarla para que sea aprobada

Art. 8: Una vez cumplidos los 3 meses en funciones, la comisión evaluadora tiene la obligación de crear un caso-prueba, que los postulados para el cargo de los proximos 3 meses deberan resolver como parte de su candidatura.

PARTE QUINTA: Los Evaluadores.

Art. 1: Cada partido puede tener como máximo un (1) miembro en la comisión evaluadora.
General Toshiba
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