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Carta Orgánica del Banco Rotoista de Desarrollo (BARDO)

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Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:40 pm

CAPITULO I

Naturaleza y objeto


ARTICULO 1º — El Banco Rotoista de Desarrollo es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y demás normas legales concordantes.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco

ARTICULO 2º — El Banco tiene por finalidad promover el Desarrollo Empresarial y Ciudadano, la estabilidad económico financiera y lograr niveles de pleno empleo.

ARTICULO 3º — El Capital Inicial del Banco quedará establecido en el Balance Inicial a presentarse con la promulgación de la presente Ley.


CAPITULO II

Directorio


ARTICULO 4º — El Gobierno del Banco es ejercido por un Directorio. Este está integrado por Un Presidente, un Vicepresidente Primero, y un Vicepresidente Segundo.

ARTICULO 5º — Tanto el Presidente como los Vicepresidentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía, con acuerdo del Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 6º — Tanto el Presidente como los Vicepresidentes duran en sus funciones mientras dure su buena conducta, salvo renuncia, banneo permanente, o inactividad mayor a 10 días contados desde la notificación fehaciente que le curse el Ministerio de Economía. En estos casos, será Potestad del Ministro de Economía sugerir al Congreso el, o los, candidatos a ocupar las vacantes.


Atribuciones del Presidente


ARTICULO 7º — El Presidente es la Autoridad ejecutiva del Banco. En tal carácter:
a) Ejerce la Administración del Banco
b) Actúa en representación del Directorio.
c) Ejerce la Representación Legal del Banco
d) Vela por el Cumplimiento de la presente Carta y leyes concordantes.
e) Nombra, promueve y separa al personal del Banco de acuerdo con los reglamentos que dicte el Directorio, dando cuentas de todo ello.
f) Fija el Salario de los Integrantes del Banco, en acuerdo con el Directorio.
g) Deberá presentar un Informe Trimestral sobre las Operaciones del Banco al Honorable Congreso de la Nación. Debe acudir a las audiencias a las que sea requerido por el Congreso.
i) Opera en los mercados monetario y de bienes y servicios.

ARTICULO 8º — El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en el caso de ausencia o impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las que el presidente —de entre las propias— le asigne o delegue.


Atribuciones del directorio


ARTICULO 9º — Corresponde al directorio:
a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y de bienes.
b) Prescribir los requisitos de encaje.
c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco.
e) Establecer el régimen informativo y contable para las operaciones del banco.
f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas.
g) Ejercer las facultades y poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes.
h) Establecer las normas para la organización y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la resolución de los casos no previstos.
i) Resolver sobre todos los asuntos que, no estando explícitamente reservados a otros órganos, el presidente del banco someta a su consideración.
j) Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a la intervención del Mercado de Bienes cuando asi lo crea necesario.
h) Dictar el estatuto del personal del banco, fijando las condiciones de su ingreso,permanencia, y egreso, asi como el régimen de sus inhabilidades. Podrá delegar este último en el Congreso de la Nación, en este caso, sera necesario el voto afirmativo de la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara.

PARRAFO: Tanto el Presidente como los demás integrantes del Directorio, no podrán ser remunerados por el ejercicio de sus funciones.



CAPITULO III

Operaciones del banco


ARTICULO 10º. — El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:
a)Comprar y Vender Bienes tanto en el Mercado Nacional como en el Extranjero.
b)Tomar Depósitos de particulares, Unidades Militares o Partidos Políticos, nacionales y/o extranjeros. En este último caso, será siempre a países Aliados o Hermanos, siendo requisito para ellos el mantener MPP o ser parte de la misma alianza.
c) Realizar Préstamos bajo las mismas condiciones enumeradas en el inciso anterior
d) Comprar y vender oro y cc
e) Emitir títulos o bonos, bajo la supervisión y previa autorización del Ministerio de Economía, sin perjuicio de aquellos casos en que corresponda la Aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 11º. — Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, sin la previa autorización del Congreso, comunicada en forma fehaciente al Directorio.
b) Tomar depósitos del Gobierno Nacional sin los requisitos requeridos previamente.
c) Depositar oro y bienes en Bancos o Instituciones Financieras extranjeras, salvo que sean Instituciones Internacionales.
e) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas



CAPITULO IV

Cuentas, estados contables y fiscalización


ARTICULO 12º — El ejercicio financiero del banco durará un (1) año y se cerrará el 31 de diciembre.

ARTICULO 13º— El banco publicará a más tardar dentro de la semana siguiente, los estados resumidos de su activo y pasivo al cierre de operaciones ,el día último de cada mes.



CAPITULO V

De las Organizaciones del Banco


ARTICULO 14º— Aféctesen las Organizaciones Estatales:


Fuerzas Armadas Argentinas:: http://www.erepublik.com/en/economy/cit ... ts/1343871

Fuerzas Rotoistas: http://www.erepublik.com/en/economy/cit ... ts/2266379

Fuerzas Rotoistas II: http://www.erepublik.com/en/economy/cit ... ts/2266392

en forma permanente al Patrimonio del Banco a los fines de poder operar a través de las mismas.


ARTICULO 15º —Publíquese, comuníquese, etc.-
General Toshiba
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