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Ley de Organizaciones Nacionales

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Ley de Organizaciones Nacionales Empty Ley de Organizaciones Nacionales

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:40 pm

Preámbulo - Finalidad de la Ley

Es interés de esta ley reglamentar el uso transparente de las Organizaciones eNacionales con las que cuenta el Estado, a fín de que las mismas sean utilizadas en interés de la Nación eArgentina, salvaguardando los bienes del eEstado para su correcto uso. De esta forma, se busca evitar que dichas Organizaciones sean pasibles de ser usadas con fines erroneos, y que puedan llevar al baneo de la Organización por su mal uso.

Cuerpo de la ley :

Artículo 1° - Se considera patrimonio del eEstado las siguientes Organizaciones, y todas aquellas que se incorporen al patrimonio de eEstado por ley del Congreso:
(La Lista de Organizaciones ha sido excluida por motivos de seguridad del estado)

Artículo 2° - Se considera al Presidente de la eNación , por lo que dure su periodo de mandato, el máximo responsable del uso de cada uno de ellas, como así también al/los Ministro/s, Vice-Ministro/s y Ayudante/s de cada Ministerio que sean asignados a cada Organización. Se crea también la figura de "Escribanos de Estado" quienes tendrán a su cargo el resguardo de los mails de cada una de las organizaciones. Éstos serán elegidos por el congreso y durarán en sus mandatos hasta que sean removidos por dicho organismo o presenten su renuncia.

Artículo 2.1° - En cuanto a las Organizaciones del Banco de Desarrollo Rotoista, se extiende la responsabilidad a las autoridades del Banco dispuestas en la Ley de Creación del Banco Rotoista de Desarrollo.

Artículo 2.3° - La función de los "Escribanos del Estado" es el resguardo de todos los mails y sus contraseñas de las organizaciones. Nunca entregarán las contraseñas de los mails a ningun cp, ministro, etc., sólo entregarán el mail para poder loguearse y la pass ingame. En caso que los "Escribanos del Estado" requieran cambiar el mail de una organización le indicarán al CP el mail asignado a dicha organización para que el cp envíe ticket ingame. El CP desconocerá la contraseña de dicha cuenta de mail


Artículo 3° - Al inciar un mandato de gobierno los "Escribanos del Estado" entregarán en forma automática al CP electo el mail y la pass de las organizaciones "Ministerio de Difusion" y "Ministerio de Defensa" (no la contraseña del mail). Si el cp requiere el uso de otras organizaciones deberá solicitarlas al congreso para que éste tome conocimiento de quien tendrá el uso de dichas organizaciones, y en caso de votarse afirmativamente (por mayoria simple, sin necesidad de quorum) los "Escribanos del Estado" le entregarán al cp los mails y pass ingame correspondientes a dichas cuentas.
Al finalizar el mandato, el cp deberá entregar a los "Escribanos" las nuevas pass en caso de haberlas modificado (pudo haber modificado las pass al recibir las orgs para su tranquilidad pero no puede cambiar los mails sin autorizacion)

Artículo 3.1° - Ningún Ministro podrá cambiar dichos datos sin conocimiento del Presidente.

Artículo 3.3° - Es potestad del Presidente de la eNación determinar qué Organización entregar a cada Ministerio, siendo el máximo responsable de las mismas según determina el Artículo 2°.

Artículo 3.3.1° - Solamente los ciudadanos que componen los siguientes cargos podrán acceder al manejo de una Organización Nacional en un Ministerio, según determine el Presidente: Ministro, Vice-Ministro, Ayudantes de Ministro y las autoridades del Banco Rotoista de Desarrollo (en realación al artículo 2.2).

Artículo 4° - En caso de un Programa Estatal que, en beneficio de eArgentina y sus intereses, requiera del uso de una o mas Organizaciones para operar, deberá el Ejecutivo exponer ante el Congreso en que consiste el proyecto, que tareas se realizarán con las Organizaciones y que tiempo llevará dicha tarea. El Congreso deberá redactar una Ley para la creación del Programa Estatal en cuestión a modo de estatuto; detallando autoridades, forma de selección de la mismas, forma de desarrollo de sus tareas y las Organizaciones que utilizará para las mismas.

Artículo 5° - Queda terminantemente prohibido ceder datos, control y/o posesión de una Organización Nacional a cualquier ciudadano que no esté enmarcada en los términos del artículo 3.3.2 y sus sub-artículos.

Artículo 6° - En caso de baneo de la Organización dentro del juego o la existencia de pruebas acerca de una mala utilización por parte de una o varias Organizaciones Nacionales, los encargados de la misma deberán dar explicaciones al Congreso y podrán ser sometidos a juicio en el Poder Judicial de la eNación o en su defecto, a juicio político, por el Congreso Nacional por mal uso de Patrimonio eNacional.

Artículo 6.1° - Si la Organización Nacional era de utilización gubernamental, se entenderá como encargados al Presidente de la eNación, a los Ministro/s, Vice-Ministro/s y Ayudante/s según determina los artículos 2 y 2.1.

Artículo 6.2° - El incumplimiento de cualquiera de estos artículos mencionados, en cualquiera de los procedimientos que la misma ley dicta, será pasible de juicio y posible sanción por parte del Poder Judicial de la eNación hacia los involucrados en dichas violaciones.

Artículo 6.2.1° - Se establecen las siguientes sanciones, a consideración del Poder Judicial, para aplicar ante cualquier violación de los artículos descriptos en la presente ley:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 50 golds.
c) Multa de 100 golds y baneo temporal del Foro Nacional por un mes.
d) Multa de 100 golds, baneo temporal del Foro Nacional por tres meses e imposibilidad de ejercer cargos públicos por tres meses.
e) Solo ante una violación grave por parte de un Presidente de la Nación: multa de 100 golds al partido político que lo postuló al cargo; baneo del Foro Nacional e imposibilidad de ejercer cargos públicos por el término de un año para el Presidente en cuestión.

De la elección de los Escribanos de Estado

Art. 7º - Se llamará a elecciones congresales por 48hs. para asignar los 3 (tres) cargos. La modalidad de la misma será que cada congresista nomine a 3 ciudadanos. 
Art. 7.1º - Se elegirán los 3 candidatos con mayor cantidad de votos.
Art. 7.2º - Para ser valedera la elección al menos el 75% de los congresistas debe haber emitido su voto.
Art. 7.3º - Para ser elegible para el cargo, cada ciudadano debe contar con al menos el 51% de votos. En caso de que ninguno o alguno no supere esta cantidad de votos, se llamará a una segundo elección de 24hs. donde los postulantes serán elegidos por mayor cantidad de votos de la lista resultante de las elecciones. El número de postulantes de la segunda vuelta será del doble de puestos vacantes.

De la remoción de los Escribanos del Estado

Art. 8º - El cargo es vitalicio.
Art. 8.1º - Solo se puede remover por renuncia del ciudadano o decisión del Congreso.
Art. 8.2º - Para remover un Escribano de su cargo en necesario abrir una votación de 72hs., para ser valido el resultado de la votación, es necesario que al menos un 75% de los congresistas hayan emitido voto. En caso que la afirmativa para la remoción sacará más del 51% de los votos emitidos, el ciudadano deberá dejar el cargo y se llamará a elecciones de acuerdo con el art. 7º de esta ley para completar el cupo de escribanos.
General Toshiba
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