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Ley de Medios, Publicidad, Emblemas y Boletin Oficial

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Ley de Medios, Publicidad, Emblemas y Boletin Oficial Empty Ley de Medios, Publicidad, Emblemas y Boletin Oficial

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:36 pm

Espíritu de la ley:

1- Democratizar y hacer justo el uso de la publicidad oficial sin que la misma se pueda usar para sacar réditos político.

2- Garantizar la igualdad de posibilidades en la difusión de ideas y proyectos políticos sin que el control de medios oficiales de comunicación o un mayor poder económicos actúen en detrimento de la igualdad mentada.



Sobre los Medios de comunicación oficiales.


Art 1) Se entiende como medios de comunicación oficial (MCO) a los periódicos de las organizaciones nacionales y al foro nacional cuando este se use con cuentas oficiales, a saber las cuentas en el foro: Ministerio de defensa, Ministerio de difusión, Presidencia de la nación y otras si existieran en orden a lo establecido por el Art 3.

Art 2) En la sección Anuncios del subforo Ciudadanos del Foro nacional se pondrá como Anunció un hilo llamado “Medios oficiales de comunicación” con un listado completo de los mismos; periódicos de Org y cuentas activas en manos del PE.

Art 3) Se podrán crear y eliminar cuentas foriles con la sola solicitud del CP, en tal caso se actualizará el hilo de anuncios con las nuevas cuentas. No se podrán eliminar las cuentas nombradas en el art 1.

Art 4) Es responsabilidad del CP el buen uso de los medios de comunicación oficiales. Será quien asigne cada medio entre sus colaboradores según entienda. Los ministros son co responsables del uso de los medios de su área respectiva.

Art 5) Cada 6 de mes el CP saliente le entregara los datos de acceso a las cuentas foriles en el mismo acto que entrega los accesos a las Org nacionales al CP entrante, los cuales deben ser consignados en la misma planilla donde se registran las claves de las ORG .

Sobre los emblemas nacionales.

Art 6) Se entiende por emblemas nacionales el conjunto de imágenes que son representativas del estado nacional argentino y de uso para los MDO, sean emblemas, banner, separadores o cualquier otro elemento gráfico de uso en los MDO. También serán emblemas nacionales los avatar diseñados para funcionarios del PE, embajadores, unidades militares oficiales o para acontecimientos especiales, ej: el dia de la Bandera.

Art 7) Los emblemas nacionales no pueden hacer alusión a partidos, frente o corriente políticos del juego o rl. No pueden contener imágenes o textos que sean ofensivos para la comunidad en general o para las minorías étnicas, religiosas de género o cualquier otra.

Art Cool Los mismos serán elegidos por toda la comunidad por concurso abierto en el foro nacional.

Art 9) El concurso será convocado por el CP cuando lo crea necesario, podrán participar todos los jugadores que sean argentinos in game o RL con cuenta en el foro nivel 2.
El mismo se dará a publicidad por no menos de 72 hs tanto en el foro como en el juego, a fin de que se entere la mayor cantidad de gente posible y se esperará un tiempo no menor a diez días para que los interesados presenten sus propuestas.

Art 10) Pasado el plazo se abrirá en la sección general del foro un sondeo de 48hs o más con todas las propuestas, siendo oficializado como emblema aquellos que obtengan la mayor cantidad de votos.

Art 11) En la sección Anuncios del subforo Ciudadanos del Foro nacional se pondrá como Anunció, un hilo llamado “Emblemas nacionales” donde se publicará una copia de los emblemas vigentes.

De la publicidad oficial.

Art 12) Toda comunicación de medidas, planes o informes oficiales y cualquier otro acto de comunicación del estado, debe realizarse en forma obligatoria y de manera inexcusable por medio de MCO. Este tipo de comunicaciones podrán ser replicadas por funcionarios del Estado eArgentino en sus periódicos personales debiendo cumplir con la obligación de colocar al comienzo de sus publicaciones el LINK que referencie a la publicación en el MCO.

Art 13 ) Igualmente es prohibido el uso de los MCO para hacer propaganda partidaria o el uso en los mismo de otras imágenes que no sean los emblemas oficiales del estado argentino. No podrán tener frases, colores, carteles, banner o cualquier otro elemento que haga referencia a partidos, unidades militares o personas alguna. Si estará permitida la firma personal de los anuncios con el siguiente formato.

Nombre o nick del jugador
Cargo en el PE u otro si corresponde
Mes - año
Presidencia Nick del presidente

Sobre la promoción de elecciones e igualdad publicitaria en las mismas


Art 14) El poder ejecutivo no podrá hacer anuncios o publicar nada en los MCO u otros medios los días 4,5,24 y 25 de cada mes. La única excepción es el de las órdenes de batalla que se publicarán en el periódico de la organización del ministerio de defensa y con la cuenta foril “Ministerio de defensa”

Art 15) El PE haciendo uso del periódico del ministerio de difusión y de la cuenta del foro del mismo ministerio dará a publicidad los días 4 y 24 por la mañana, antes de las 12 AM, la apertura del proceso de elección e invitando a la comunidad a participar del mismo. Informando a toda la comunidad que dia 5 o 25 próximo según corresponda se realizará una elección. Indicando que cargos se eligen y un listado de link a los artículos periodísticos de todas las fuerzas políticas participantes. Entendiendo como fuerza política a todo frente o partido político que presente candidatos sean esto en una lista propia o de otros.

Art 16) Toda fuerza política que desee ser incluida en el las publicaciones del art 15 deberá notificarlo al Ministro de Difusión y al Jefe de gabinete por medio de un MP en el juego a más tardar el día 3 o 23 según corresponda.

Art 17) En la notificación deberá figurar el link al artículo o periódico de publicidad de la lista, uno y solo uno por fuerza política. Siendo su total responsabilidad el realizar el trámite necesario para ser incluida. Una vez cumplimentado este trámite el PE queda obligado a incluir el link en las publicaciones. En el caso de frentes electorales cada partido integrante será tenido en cuenta por separado para contar con una y solo una mención y link en el articulo oficial.

Art 18) Las fuerzas políticas se comprometen a dar promoción por medio de shout en los muros al articulo oficial a fin de que el mismo entre en el top sin necesidad de gasto por parte del fisco. Al mismo tiempo es obligación para todos los miembros del Poder ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo el votar estos artículos, al igual que los miembros del cuerpo diplomático y los beneficiarios de planes sociales estatales.

Del boletín oficial

Art 19) Entre los días 16 a 20 y 1 a 5, el Ministro de Difusión publicará en la sección general del foro nacional un hilo con el título Boletín oficial Nro, mes año, donde Nro es un número entero correlativo siempre creciente partiendo de 0001.

Art 20) Una vez pasada la fecha tope, es decir 20 y 5, el hilo se moverá a la sección informes para que quede como histórico.

Art 21) En el boletín oficial se publican agrupados por tema y ámbito del estado y ordenados por fecha todos los actos estatales, administrativos o informativos del estado realizados desde la publicación del boletín oficial inmediatamente anterior. El modo de publicar es un título descriptivo seguido debajo o al lado de el por el link al mismo, sea una url in game o en el foro.

Párrafo transitorio: El primer boletín sólo incluirá los actos de la gestión presidencial de enero de 2013 en adelante.

Art 22) La información a incluir en el boletín oficial es, votaciones de leyes ingame e inforo aprobadas, sentencias del PJ y todas las publicaciones en los MCO.
General Toshiba
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