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LEY DE COMASELA

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Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:35 pm

ARTÍCULO 1: Institúyase la Comision de Asesores Juristas Argentinos, en adelante "ComAseLA"

TÍTULO I. FUNCIONES


ARTÍCULO 2:
La ComAseLA tiene dos (2) etapas de funcionamiento, una primera etapa denominada "limpieza" y una segunda etapa denominada "mantenimiento".

ARTÍCULO 3:
Es exclusiva función de la limpieza, la presentación del informe inicial.

ARTÍCULO 4:
El informe inicial deberá:

Inciso a: Ser presentado en el área de Propuestas al Congreso (P.A.C.) en un lapso no mayor a dos (2) meses desde la conformación de la comisión.

Inciso b: Contener los siguientes asuntos:
A) Leyes vigentes que hayan quedado obsoletas, con expresión de las causas, para que puedan ser presentadas para su derogación.
B) Contradicciones entre leyes vigentes, con propuesta de texto reformado para que el Congreso pueda darle el tratamiento correspondiente
C) Inconstitucionalidad de leyes vigentes, con expresión de causas.
D) Señalar el "Espíritu de la Ley" en cada ley vigente al momento de la presentación del informe, para evitar desviar el texto, en caso de inconsistencias en la redacción que pudieren ocurrir.

ARTÍCULO 5:
Es exclusiva función de la etapa de mantenimiento, la cual comienza luego de presentado el informe inicial, presentar su aprobación en los proyectos de ley previo a su votación.

Inciso a: Dicha aprobación podrá ser presentada durante o luego de la finalización del/los debate/s.

Inciso b: Si hubiera inconsistencias en la redacción del texto deberán ser señaladas para su corrección, antes de pasar a votación.

Inciso c: Si el proyecto no lo señalare, solicitar a su autor explicite el "Espíritu de la Ley"

Inciso d: Si pasadas 48 horas de finalizado el debate ni hubiera objeciones, se entenderá que el proyecto es válido, y que puede pasar a votación.

TÍTULO II. CONFORMACIÓN DE LA COMASELA


ARTÍCULO 6:
Luego de aprobada la presente, la Mesa del Congreso abrirá un hilo en la sección "Propuestas al Congreso" para que quienes lo deseen y cumplan con los requisitos puedan postularse.

ARTÍCULO 7:
Podrán postularse quienes cumplan con todos los siguientes requisitos:
1) Ser miembro o haber sido miembro del Congreso por dos o más periodos legislativos.
2) Conocer la aplicación de las leyes de nuestro ePais.
3) Ser ciudadano eArgentino ingame

ARTÍCULO 8:
La cantidad de miembros para la "limpieza" sera de cinco (5), que resultarán de la convocatoria del Artículo 6.

Inciso a: Si los postulados fueran exactamente cinco ellos conformarán la comisión.

Inciso b: Si los postulados fueran más de cinco, se procederá a una votación para determinar los que resultarán electos. En tal caso se abrirá un hilo en el sector "Debates y Votaciones" para que cada congresista vote, expresando quiénes son los cinco miembros que desea que integre la comisión, y resultando ganadores los que obtengan más votos.

Inciso c: Si los postulados fueran menos de cinco, se procederá a una nueva convocatoria. De resultar infructuosa, los postulados podrán elegir funcionar si lo desean, cuando fueran al menos dos. Si no lo desean se deberá esperar treinta (30) días y repetir el procedimiento.

ARTÍCULO 9:

Los miembros seleccionados para la "limpieza" durarán en sus funciones hasta la presentación del informe inicial, no pudiendo excederse en dicha presentación de los dos (2) meses de designados.

ARTÍCULO 10:
La cantidad de miembros para el "mantenimiento" sera de dos (2), los que resultaran de una votación interna entre los miembros de la etapa de "limpieza".

Inciso a: Si no hubiera dos miembros que deseen continuar con la labor se procederá a realizar una nueva convocatoria según el articulo 6.

ARTÍCULO 11:
Los miembros seleccionados para el "mantenimiento" durarán en sus funciones un (1) mes, pudiendo si lo desean postularse nuevamente, sin límite de reelección.

Inciso a: Finalizado el mandato se procederá a la convocatoria del Artículo 6.

ARTÍCULO 12:
En caso de renuncia o destitución de miembros de la comisión en la etapa de "limpieza":

Inciso a: Si los miembros restantes fueran mas de dos, seguirán funcionando hasta terminar sus funciones.

Inciso b: Si los miembros restantes fueran dos, estos podrán elegir seguir funcionando, o pedir una convocatoria según el articulo 6, para completar los miembros.

Inciso c: Si los miembros restantes fueran menos de dos, se procederá directamente a una convocatoria segun el Artículo 6, para completar los miembros.

ARTÍCULO 13:
En caso de renuncia o destitución de miembros de la comisión en la etapa de "mantenimiento":

Inciso a: Si fuera solo de un miembro, deberá seguir trabajando el otro hasta el fin del período.

Inciso b: Si fueran los dos, se considerará finalizado el mandato, y se procederá a la convocatoria del Artículo 6, para un mandato nuevo.

ARTÍCULO 14:
Los miembros podrán ser removidos por cualquiera de las siguientes causas:
1) Mal desempeño de sus funciones, con sentencia judicial al respecto. En caso de no contar con un Poder Judicial operante, la denuncia por mal desempeño será presentada para su votación en el Congreso.
2) Encontrarse "baneado" permanentemente tanto in-game, como in-foro.


TÍTULO III. Espíritu de esta ley

ARTICULO 15:
Es el espíritu de esta ley, reunir gente capaz, que conozca las leyes de nuestro ePaís, para corregir las inconsistencias en la redacción de las mismas, como así también posibles inconstitucionalidades, y evitar desviaciones malintencionadas de vacíos legales, buscando posibles errores en los proyectos de ley próximos a presentarse.
General Toshiba
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