MoE Argentina
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Ley del Poder Judicial

Ir abajo

Ley del Poder Judicial Empty Ley del Poder Judicial

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:34 pm

Ley del Poder Judicial

SECCIÓN PRIMERA



De la naturaleza de los Tribunales de Justicia, y de la elección y duración de sus miembros

Artículo 1º.- El Poder Judicial de la eNación será ejercido por el Tribunal General de Justicia, que a tales fines será establecidos.

Artículo 2º.- Para la selección de los Jueces de ambos Tribunales de Justicia, se procederá del siguiente modo:
a. Un miembro del staff del Foro Oficial de eArgentina abrirá un hilo en el Foro General.-
b. Se llevará a cabo la postulación de todo aquel que cumpliese con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente, la cual durará TRES (03) días de plazo.-
c. Vencido el plazo y no existiendo un mínimo obligatorio de SIETE (07) candidatos, se prorrogará la postulación en términos de UN (01) día de plazo.-
d. Cumplidos los requisitos mencionados en los anteriores incisos, y en caso de verse superado el mínimo obligatorio requerido de postulados, se abrirá un Sondeo entre los postulados, con TRES (03) días de plazo, habilitando en el mismo el “voto múltiple” e impidiendo la “anulación de votos”.-
e. Los SIETE (07) candidatos con mayoría de votos serán designados para el Tribunal General de Justicia. Los TRES (03) siguientes en mayoría de votos serán designados como jueces suplentes.
f. De no haber candidatos para cubrir en su totalidad el Tribunal General de Justicia, se procederá al llamado de Jueces para completarlo, de acuerdo a lo estipulado en el presente Artículo.-
g. En caso de empate, prevalecerá el candidato con mayor antigüedad en el Foro Oficial de eArgentina.-
h. El Juez que actúe como parte o testigo en algún proceso, será suplido conforme lo dispuesto en el inciso “e” del presente artículo, sólo en la causa que lo tenga como parte o testigo.

Artículo 3º.- Duración de los Jueces del Tribunal en sus funciones:
a. Los jueces del Tribunal General de Justicia ocuparán su cargo durante un período de TRES (3) meses; con posibilidad de ser reelegidos en su cargo. Los Jueces que tengan la intención de continuar con su labor podrán postularse en la selección inmediata y posterior al término del mandato.
b. Los Jueces del Tribunal conservarán su cargo salvo renuncia, ausencia no justificada en un plazo de QUINCE (15) días, o por destitución conforme lo estipulado en el Artículo 5º.-

Artículo 4º.- Para ser miembro del Tribunal General de Justicia, será necesaria una antigüedad mínima de CUATRO (04) meses en el Foro Oficial de eArgentina. De existir un postulado que posea cuentas previas en el Foro Oficial de eArgentina, se tomará como referencia la primera creada.-

Artículo 5º.- Cualquier Congresista en funciones podrá solicitar la remoción de uno o todos los miembros del Poder Judicial por mal desempeño en sus funciones. La remoción será efectiva previo debate y votación en la Sala de Debates y Votaciones del Foro Oficial de eArgentina, en cuyo caso se deberá sustituir al Juez removido siguiendo lo dispuesto en el Artículo 2º.-

SECCIÓN SEGUNDA

De la forma y espacio de trabajo.

Artículo 6º.- Para las labores que llevarán a cabo el Tribunal General de Justicia, se dispondrá en el Foro Oficial de eArgentina de las siguientes secciones:
Nueva Categoría: Poder Judicial
Foro: Denuncias (De carácter público)
Foro: Apelaciones (De carácter público)
Categoría: Tribunales de Justicia
Foro: Suprema Corte (Sólo lectura para los ciudadanos)
Foro: Debates internos - Tribunal General de Justicia (De carácter privado)

Artículo 6º Bis.- En los foros de Denuncias y Apelaciones, sólo deberán postear: el Denunciante, el Acusado o los Acusados, los Testigos -con permiso de los Jueces- y los Jueces. En caso que alguna de las partes fuere una Persona Jurídica, posteará un único individuo que obrará como representante; cualquier otro individuo que postee, será reportado y se remitirá al staff del Foro Oficial de eArgentina para que se le aplique la sanción correspondiente.-

Artículo 7º.- Cada Juez selecto y en funciones tendrá asociada una etiqueta que le identifique, como así también formará parte de un grupo de usuarios del Foro Oficial de eArgentina que llevará el nombre “Tribunal General de Justicia” y poseerá un color distinguible del resto de los grupos de usuarios.-

Artículo 8º.- Los nombres de los Jueces en funciones estarán destacados en la descripción del foro Denuncias.-

Artículo 9º.- El Poder Judicial dictará su reglamento interno, referido a su funcionamiento y aspectos procedimentales.-

Artículo 10º.- Las sentencias pronunciadas por el Tribunal General de Justicia deberán ser de acceso público; deberán estar justificadas y se deberá aclarar si la votación fue unánime o no lo fue. En caso de disidencia, el juez disidente podrá emitir su voto en forma individual.-

Artículo 10º Bis.- Las sentencias deberán ser promulgadas en el Foro Oficial de eArgentina. Bastará la mayoría simple de los votos del Tribunal, siempre que los Jueces fallen en el mismo sentido.-

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones del Poder Judicial.

Artículo 11º.- Corresponde al Tribunal General de Justicia el conocimiento y resolución de las causas concernientes a: conductas de los individuos dentro del juego “eRepublik” -llamado en adelante juego-, o en ocasión del juego, o en cumplimiento de un rol perteneciente al juego, entre individuos y entre estos y entidades públicas o privadas y aquellas conductas entre los mencionados que de alguna manera perjudiquen a terceros, las relacionadas con funcionarios públicos, transacciones comerciales realizadas en el Foro Oficial de eArgentina, y actividades que violen las normativas legisladas.-
De ninguna manera el Tribunal podrán conocer en casos que versen sobre el comportamiento de los individuos en el Foro Oficial de eArgentina por violaciones que estos hagan al reglamento del mismo. En caso de jurisdicciones compartidas entre el Tribunal y el staff del Foro Oficial de eArgentina, se creará una comisión entre la totalidad de Jueces y el staff, para determinar a quién corresponde la jurisdicción o determinar si intercederán de forma conjunta.-

Artículo 11º Bis.- El Tribunal en ningún caso obrarán de oficio; sólo tramitarán procesos judiciales a instancia de parte o por denuncia de la eFiscalía General.
Se deberá notificar a la parte demandada mediante Mensaje Personal dentro del juego, a los efectos de que ésta ejerza su derecho de defensa.

Artículo 11 ter: Todo ciudadano tiene derecho a ejercer por sí mismo su derecho de defensa, a escoger otro eCiudadano que ejerza la defensa en su nombre o contar con el asesoramiento y ejercicio de defensa de la eDefensoría General.

Artículo 11 cuar: Las notificaciones del ePJ serán llevadas adelante por el sistema de posteo en el foro y por MP ingame, del que se deberá dar cuenta en el posteo. Toda denuncia, inicio de proceso o sentencia deberá ser notificada por las dos vías señaladas, comenzando a correr los plazos que se fijan en esta ley desde la notificación por posteo en el foro.

Artículo 12º.- Cualquier individuo, ciudadano argentino, podrá denunciar a otro, también ciudadano argentino, ya sea este último un individuo o un ente público o privado, presentando en el foro Denuncias las razones y elementos probatorios con los que contare.-

Artículo 12º Bis.- Cuando se radique la denuncia en el foro Denuncias, automáticamente será el Tribunal General el cual se encargue de llevar adelante el proceso judicial correspondiente, sin excepción. El Tribunal deberá informar de su conocimiento de la causa en un plazo no mayor a los CINCO (05) días desde el posteo de la denuncia.-

Artículo 12º Ter.- El plazo máximo estipulado para que el Tribunal dicte una sentencia a una causa asignada, será de VEINTE (20) días a partir del primer posteo efectuado por el órgano judicial.-

Artículo 13º.- Ningún miembro de la comunidad, entendida esta como el conjunto de individuos y entes de la ciudadanía argentina, quedará eximido de las resoluciones del Poder Judicial, independientemente del cargo que ocupe en el Foro Oficial de eArgentina o en el juego.-

Artículo 14º.- Las penas relacionadas al retiro de accesos y la expulsión del Foro Oficial de eArgentina, no podrán superar los SEIS (06) meses de plazo, salvo expresa mención de las normativas vigentes al momento de la comisión del delito.-

Artículo 15º.- En caso que la sanción implique una pena en el Foro Oficial de eArgentina, uno de los Jueces deberá elevar el dictamen a un Administrador del Foro de mención, especificando el tipo de sanción, la duración la razón de la misma.-

Artículo 15º Bis.- Se dará un plazo de VEINTICUATRO (24) horas entre el posteo de la sentencia firme y la aplicación de la sanción, para otorgar debido tiempo a las partes para informarse.-

SECCIÓN CUARTA

De las Apelaciones.


Artículo 16º.- La Apelación a las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de Primera Instancia, serán observadas por la Corte Suprema de la eNación.-

Artículo 17º.- Cualquier sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema de la eNación, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) horas desde el posteo de la sentencia por el Tribunal General de Justicia.-

Artículo 18º.- La Corte Suprema podrá revocar o confirmar las sentencias, exponiendo los argumentos que llevaron a tal resolución.-
La Corte Suprema tendrá un plazo de QUINCE (15) días para ratificar la sentencia o revocarla y dictar una nueva según las consideraciones de hecho y de derecho que considere pertinentes y que deberá exponer, a partir del posteo de la Apelación.-

Artículo 19º.- Fecho, remitirá las actuaciones al Tribunal, el cual tendrá a su cargo la ejecución de la Sentencia.-

Artículo 20º.- Sólo se permitirá UNA (01) instancia de Apelación para una misma causa judicial.-

SECCIÓN QUINTA

Del sistema de sanciones.

Artículo 21º.- Las sanciones que podrá aplicar el Poder Judicial, podrán ser de caracter económico, militar, político y referidas al Foro Oficial de eArgentina.-

Artículo 22º.- Siempre que la sanción se refiera a una aplicación dentro del juego, deberá tener una sanción en el Foro Oficial de eArgentina como contrapartida, la cual, esta última, será aplicada si la primera no se acata en el plazo establecido.-

SECCIÓN SEXTA

Del sistema de puntos judiciales.

Artículo 23º.- El sistema de puntos judiciales funcionará como sistema paralelo al sistema de chocopuntos y advertencias del Foro Oficial de eArgentina. Estará controlado por el Poder Judicial.-

Artículo 24º.- Todos los individuos tendrán VEINTE (20) puntos judiciales.
Las penas consistirán en la quita de una suma a determinar de puntos judiciales y en: Baneos temporales del foro, multas pecunarias, baneo de planes estatales, inhabilitacion para ejercer cargos públicos, trabajos forzados en tareas de gobierno a determinar o cualquier otra sanción que el Tribunal estime corresponder según las circunstancias del caso.

Artículo 25º.- Al llegar el conteo de puntos judiciales a CERO (00), el individuo tendrá un ban en el foro por QUINCE (15) días de plazo. Si es reincidente, el baneo será por DOS (02) meses de plazo. En caso que un individuo pierda tres veces los puntos judiciales, el ban impuesto será por SEIS (06) meses de plazo.-

DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 26: La presente ley crea la figura del Fiscal General de eArgentina, quien tendrá la responsabilidad frente al Tribunal aquí creado de velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley y las normas Constitucionales de eArgentina, impulsar la acción de particulares o denunciar las conductas irregulares o violatorias de la legislación vigente de los funcionarios públicos.

Artículo 27: La designación del Fiscal General de eRepublik tendrá lugar tras la postulación particular de candidatos por idéntico mecanismo al de las propuestas para Jueces de la eNación, y su designación será llevada adelante por votación en el eCongreso con mayoría simple.

Artículo 28: Es facultad del Fiscal General recurrir las decisiones de primera instancia, con el fin de obtener una segunda instancia de decisión.

Artículo 29- El Fiscal General conservará su cargo salvo renuncia, ausencia no justificada en un plazo de QUINCE (15) días, o por destitución conforme lo estipulado en el Artículo 5º en el mecanismo fijado para los jueces.-


DE LA DEFENSORÍA GENERAL

Artículo 30: La presente ley crea la figura del Denfesor General de eArgentina, quien tendrá a su cargo la defensa de todo eCiudadano que se encuentre sometido a proceso judicial y así lo requiera.

Articulo 31: El Defensor General que reciba la representación de un eCiudadano en el ejercicio de su defensa, tendrá las mismas facultades de intervención en el proceso que tiene el ciudadano que le delega su representación en juicio.

Artículo 32: La designación del Defensor General de eRepublik tendrá lugar tras la postulación particular de candidatos por idéntico mecanismo al de las propuestas para Jueces de la eNación, y su designación será llevada adelante por votación en el eCongreso con mayoría simple.

Artículo 33.- El Defensor General conservará su cargo salvo renuncia, ausencia no justificada en un plazo de QUINCE (15) días, o por destitución conforme lo estipulado en el Artículo 5º en el mecanismo fijado para los jueces.-

Disposiciones Transitorias

Artículo 34º.- El Tribunal General de Justicia deberá elegir un Presidente, de acuerdo al Reglamento Interno del mismo.-

Artículo 35º.- El Poder Judicial deberá crear un nuevo Reglamento Interno, tomando como base el anterior Reglamento Interno del Poder Judicial, ajustándose a las disposiciones establecidas en la presente Ley.-

Artículo 36º.- La presente Ley rige solo sobre los procesos a iniciarse una vez aprobada la misma.

Artículo 37º.- Una vez aprobada esta ley, la anterior Ley de Poder Judicial quedará derogada, sin provocar efectos retroactivos en los procesos judiciales preexistentes.-
General Toshiba
General Toshiba

Mensajes : 51
Fecha de inscripción : 08/11/2015
Edad : 29
Localización : Santiago Del Estero

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.