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Ley de Procedimientos del Congreso

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Ley de Procedimientos del Congreso Empty Ley de Procedimientos del Congreso

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:45 pm

Ley de Procedimientos del Congreso



Título I.- De La Mesa del Congreso


Capítulo I.- Composición de la Mesa del Congreso.

Artículo 1.- La Mesa del Congreso es el órgano rector de la administración del Foro del Congreso.

Artículo 2.- La Mesa del Congreso estará compuesta por uno (1) a tres (3) miembros como máximo, elegidos de acuerdo a los Artículos 19, 20, 21 y 22 de esta Ley, y perduraran en su cargo por un período legislativo, pudiendo volver a ser postulados por un Partido Político.

Capítulo II.- Funciones de la Mesa del Congreso.

Sección I.- Funciones Generales


Artículo 3.- Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo del Congreso. Es decir, organizar el Congreso en base a esta Ley.

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso.
La clasificación y tramitación de los escritos y documentos de índole parlamentaria
Dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
Ante cualquier situación que está ley no prevenga, la MdC pondrá a consideración del pleno del Congreso la forma de proceder dentro de los marcos de esta ley.
La MdC no podrá en ninguna instancia ignorar o coartar cualquier propuesta o inquietud de un Congresista; ante cualquier conflicto, siempre en última instancia es el pleno del Congreso quien define como autoridad máxima de esta institución.

Párrafo: Aquellos miembros de la Mesa del Congreso que no sean congresistas al momento de su elección no tendrán voto en votaciones. Pudiendo ayudar a llegar a un consenso y hacer observaciones en tópicos donde se violen los preceptos de esta ley.


Sección II.- Antecedentes Parlamentarias

Artículo 4.- La Lista será publicada por los miembros de la Mesa del Congreso en el subforo ”Labor Parlamentaria” a los efectos de informar a la ciudadanía el grado de desempeño de los Congresistas electos. La misma incluirá una breve exposición de las causas de inclusión en la lista de cada Congresista. Asimismo, y a juicio de sus integrantes, podrá ser difundida por cualquier otro medio que consideren pertinente. Ésta lista se deberá publicar al comienzo del ciclo legislativo y es deber actualizar en el transcurso de este.

Sección III.- Causales de Inclusión

Artículo 5.- Congresistas que no respetan el Reglamento del Congreso en el marco de las votaciones in game. Se incluirá en esta lista a aquellos congresistas que inician votación in game sobre leyes que no han sido siquiera presentadas ni debatidas en el foro específico como el Reglamento del Congreso lo indica. Teniendo en cuenta la posibilidad que por motivos estratégicos una ley de NE no pueda ser votada de antemano, quedarán excluidos aquellos que inicien una votación de NE in game por pedido expreso y por escrito del MoD o Presidente de la Nación.

En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de un mínimo de un (01) período y un máximo de tres (03) períodos legislativos.

Artículo 6.- Congresistas que no respeten las Reglas de Otorgamiento de Ciudadanías, en base a la ley vigente. En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de una advertencia en caso de errores menores, y de hasta un máximo de tres (03) períodos legislativos en casos graves, dada la gravedad que el otorgamiento de ciudadanías puede causar.

Artículo 7.- Miembros de Órganos Legislativos que no participasen en la totalidad de los debates oficiales que le competiesen; serán penados de acuerdo a los siguientes preceptos, de acuerdo a su participación:

Participación de entre 40% y 55%: Entre 1 y 2 advertencias.
Participación de entre 25% y 40%: Un mínimo de 2 advertencias y hasta un máximo de 1 período.
Participación menor al 25%: Entre 2 y 3 períodos

La Mesa del Congreso deberá aplicar criterio y sentido común al analizar estos casos, buscando entender las razones de la ausencia. En caso de comprobarse causales de fuerza mayor, se podrá dictar la absolución del acusado. Se deja expresamente asentado que el hecho de no tener cuenta con accesos nivel 3 en el foro no podrá ser utilizado como descargo válido en este caso, excepto en casos de demoras por parte del equipo del foro, de acuerdo a lo expresado en el párrafo del Art. 8, descontándose del cálculo sólo las votaciones de los días que incluyan la mencionada demora.

Artículo 8.- Congresistas electos in game sin cuenta en el foro de eArgentina. Serán incluidos los Congresistas Electos que no posean cuenta en el Foro Oficial de eArgentina. A estos efectos, podrán ser interpelados por cualquiera de los miembros de la Mesa del Congreso designados en período vigente concordante al congresista en cuestión, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) hs de recibida la notificación pertinente, proceda a la creación de la cuenta foril. Cumplido éste sin que haya mediado registro, serán incluidos, con derecho a réplica. En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será aplicada de la siguiente manera: si el congresista electo regulariza su situación dentro de las 48hs, no se aplicará sanción. De no regularizar dentro de las 48hs se aplicarán dos (02) advertencias diarias, con retroactividad al primer día.

Párrafo: Se considerará que la situación está regularizada una vez que el congresista cumpla todos los requisitos para ser incluido como ciudadano argentino en el foro. En casos de demoras por parte del equipo del foro en otorgar los permisos y accesos de congresista, una vez cumplimentados los requisitos, estos no podrán ser atribuidos al congresista y por lo tanto esos días no serán contabilizados para aplicar la pena.

Artículo 9.- Congresistas que renuncien in game sin previo aviso a la Mesa Del Congreso. Estos congresistas atentan contra la integridad misma del congreso con su accionar.

1) El hecho de presentar renuncia no lo exime de aplicar a ser incluido a Lista de Antecedentes de Labor Parlamentaria por el Artículo 7 de esta Ley y que será recontada su participación desde su inicio de actividad hasta la aceptación de su renuncia, sea cual fuere la fecha de presentación correspondiente a la Mesa del Congreso.
2) Dar aviso a la Mesa del Congreso no implica de por sí aceptación, el congresista deberá esperar una respuesta de esta antes de tomar acción in game de su dimisión a fin de efectivizarla.
3) Por lo expuesto en el punto dos (2) la Mesa del Congreso tiene 48hs para expedir respuesta en caso de presentación de renuncias, de lo contrario deberá ser tomado como positiva su respuesta.

En caso de incurrir en esta falta, la pena de inclusión será de uno (01) a tres (03) períodos legislativos.

Artículo 10.- Miembros de cualquier Órgano Legislativo que de una forma u otra falten a su Labor o atenten contra las Leyes, y/o la seguridad e integridad del País; y dicha falta no haya sido descripta previamente en esta ley; los mismos podrán ser penados con un máximo de hasta seis (6) períodos legislativos.

Artículo 11.- El ser anexado a las Listas Negras veta al usuario de participar de cualquier órgano legislativo off game, incluyéndose pero no reduciéndose a; Mesa del Congreso, jueces; Auditoría General de la Nación; Comisión de Ciudadanías; e implica que la Mesa del Congreso desaconseja su re inclusion in game en el Congreso.



Artículo 12.- De ser reincidente en una falta que afecte la seguridad eNacional, el culpable será penado con seis (6) períodos legislativos extras. En caso que la falta no afecte a la seguridad nacional, se procederá a penar de acuerdo a lo legislado, sin períodos extras.

Artículo 13.- De haber sido penado nuevamente cuando el Acusado ya estaba incluido en las listas, el mismo deberá cumplir la totalidad de la primera sentencia sumada a la última sentencia.

Artículo 14.- La Mesa del Congreso avisará al Ministerio de Difusión la inclusión de congresistas en la Lista de Antecedentes Parlamentarios para que sea publicada en el Boletín Oficial.

Artículo 14 bis.- La Mesa del Congreso al iniciar el período verificará que los nuevos congresistas no tengan antecedentes parlamentarios, en los casos que se encuentren congresistas con sanciones en vigencia expondrá todos los casos en un hilo en la sección Debates/Votaciones y el pleno del congreso resolverá las medidas pertinentes relacionadas a sus permisos en la sección del Congreso del Foro Nacional. Si durante el transcurso del período legislativo algún congresista recurre en falta sobre las disposiciones de esta ley se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo IV.- De los procedimientos para destitución de funcionarios públicos.


Sección IV.- Otras Disposiciones

Artículo 15.- Las asistencias a debates y votaciones serán computadas al momento de ser archivada esta ley en el apartado de “Leyes Vigentes” en el Subforo del Poder Legislativo.

Anexo: Nomenclaturas.

Artículo 16.- La Nomenclatura para titular los casos será de “Caso MES NUMERO DE CASO – Congresista NOMBRE”. Por ejemplo:
“Caso Diciembre 003 – Congresista Pedro”.

Artículo 17.- De la aplicación de advertencias.
Se podrán aplicar advertencias en aquellos casos en que la falta no sea lo suficientemente grave como para aplicar períodos legislativos, pero a su vez haya motivos o pruebas suficientes que impidan la absolución del acusado. Por cada cinco (5) Advertencias se aplicará un período. Las advertencias vencen a los seis (6) meses de aplicadas y quedarán registradas en un Tema dentro del subforo asignado por la Mesa del Congreso.

Capítulo III.- De la elección de la Mesa del Congreso.

Sección I.- Del cierre de legislatura

Artículo 18.- A las 23:59 (hora eRepublik) del día anterior de las elecciones legislativas todos los debates y votaciones abiertos a la fecha estarán automáticamente clausurados y se procederá a los siguientes procedimientos:

De ser un debate, será reabierto una vez que el nuevo Congreso tome asiento en la Sala de Debates, pudiendo o no tomar las consideraciones de la anterior legislatura.
De ser una votación de una ley foril, y esta tener más de veinte y cuatro (24) horas de lanzada, será tomada como válida la votación si al momento de la clausura esta ha tenido el cincuenta por ciento (50%) de la asistencia de los miembros del Congreso.
De ser una votación ingame, el procedimiento seguirá su curso normal, permitiendo que dicho hilo permanezca en sala.
Mover todos los hilos de Debates y Votaciones ya finalizados a la Biblioteca del Congreso, sección "Debates y Votaciones Anteriores"

Párrafo: Los nuevos miembros de la Mesa del Congreso deberán mover los hilos de debates y votaciones finalizadas que aún permanecen en la Sala y que responden al Artículo 18 acápite c.

Sección II.- De la selección de los miembros de la Mesa del Congreso

Artículo 19.- Al inicio del ciclo legislativo uno de los integrantes de la Mesa del Congreso de la pasada legislatura se comunicara con los presidentes de cada Partidos Políticos que ganaron las elecciones al congreso para tomar nota de los postulantes que cumplan con los requisitos presentados en el Artículo 23 de esta ley. Los Partidos Políticos tienen 24hs para presentar un candidato. De no existir la cantidad mínima de 3 postulados se abrirá una postulación general en el foro. No obstante si la Mesa del Congreso queda con menos de 3 miembros las postulaciones quedaran abiertas hasta el final del ciclo legislativo.

Nota: Como es de conocimiento general hay alianzas entre Partidos Políticos para ir como un Bloque unificado. Cada bloque está compuesto por X cantidad de Partidos Políticos, todos estos pueden postular a una persona para la Mesa del Congreso.

Artículo 20.- Cada Partido Político puede postular a una sola persona. Se realizará un proceso de votación no mayor a 24 horas para seleccionar los integrantes de la mesa. Se abrirá un hilo de votación en el subforo "Propuestas Al Congreso" con una duración de veinte y cuatro (24) horas, en el cual se votará a los candidatos a conformar la Mesa del Congreso.

Artículo 21.- Cada Congresista emitirá 3 votos. Asumirán como integrantes de la Mesa del Congreso los tres (3) candidatos con más votos.

Artículo 22.- Los integrantes seleccionados conformarán la Nueva Mesa del Congreso y estos darán apertura a la legislatura ordinaria del Periodo, reanudando los debates cerrados en la anterior legislatura y conociendo los nuevos proyectos de ley de acuerdo a lo que establece esta Ley y la Constitución Nacional.

Sección III.- De los Requisitos

Artículo 23.- Para poder ser miembro de la Mesa del Congreso es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Ser miembro o haber sido miembro del Congreso por dos o más periodos legislativos.
Conocer a fondo la aplicación de esta Ley.
Ser ciudadano eArgentino ingame. En caso de tener otra ciudadanía tiene que obtener la aprobación de las dos terceras partes del Congreso.


Capítulo IV.- De la Renuncia y Sustitución de los miembros la Mesa del Congreso.

Artículo 24.- Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión mediante un hilo en el foro de Propuestas al Congreso. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Mesa no podrá ejercer en sus funciones en la Mesa del Congreso y podrá ser sustituido por el candidato que más votos haya tenido en las elecciones de la Mesa del Congreso después del tercer miembro.

Artículo 25.- En caso que no existir más candidatos, se procederá a una nueva postulación de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19 de esta Ley aplicada para suplir el/los miembro(s) faltantes

Artículo 26.- En caso de inactividad o abuso de poder o mal desempeño en sus funciones, los que resultan contrarios al presente Reglamento y a nuestra Constitución, de uno o más de los miembros de la Mesa, los demás integrantes del órgano rector del Congreso o cualquier congresista en funciones, tiene(n) el derecho de pedir la destitución de dicho/s miembro/s al Pleno del Congreso. En el caso de los congresistas, los mismos deberán elevar la pertinente denuncia a él o los restantes miembros del congreso, quien/es en un plazo no superior a 48hs. y por mayoría absoluta decidirá/n la procedencia o no de la acción denunciada.

Artículo 27.- Para el caso, que la imputación recayera sobre los tres integrantes de la Mesa, los congresistas, se encontrarán facultados a los efectos de efectuar la pertinente denuncia en un hilo que abrirán en el recinto para su debate. En ambos casos, se realizará una debate de urgencia (24hs) y luego una Votación de la misma cantidad de tiempo donde las únicas opciones serán "A favor" o "En contra", aprobandose por mayoría absoluta.

Artículo 28.- De ser aceptado el pedido se procederá al reemplazo a través del siguiente candidato en la lista inicial de postulados a miembros de la Mesa del Congreso con más votos, y en caso de inexistencia de dicho candidato, realizar una nueva postulación como lo estipulado en el Artículo 19 de esta Ley.

Artículo 29.- La denuncia o petición, según sea el caso, implicará carga probatoria respecto de quien la realiza, ateniéndose a las eventuales sanciones que pudieran corresponderle en el caso de comprobarse su falsedad.


Título II.- De los proyectos de ley.

Capítulo I.- De la presentación de los Proyectos de ley.


Artículo 30.- Todo eCiudadano eArgentino, tiene el derecho de enviar a la sala de "Propuestas al Congreso" proyectos de creación, modificación o derogación de leyes previamente elaborados de acuerdo a los preceptos que dicta la Constitución Nacional en su Artículo 43 para su debate y deliberación. Si el eCiudadano tiene un puesto en el eGobierno y es eCongresista debe aclarar con qué puesto está subiendo la Ley.


Artículo 31.- Los Proyectos de Ley que sean presentados por eCiudadanos que no sean eCongresitas, deberán contar en la sala de Propuestas al Congreso, con el apoyo de cinco (5) Congresistas para ser elevados a debate. Los Congresistas pueden apoyar un Proyecto de Ley, mediante la mención de la frase "Apoyo el Proyecto de Ley" en la presentación correspondiente al mismo. El plazo máximo para que los Congresistas den apoyo a una propuesta presentada por un eCiudadano es de cinco (5) días, durante los cuales no podrán presentarse proyectos que versen sobre el mismo tema.

Inciso I: La Mesa del Congreso revisará dicha propuesta, y si esta cumple con lo expresado en el Artículo 57 de la Constitución Nacional y está debidamente dividido en Artículos, Capítulos y/o Títulos procederá a abrir un debate en la Sala de Debates y Votaciones del Congreso Nacional con la propuesta original o una propuesta derivada aprobada por el autor de dicha propuesta.

Inciso II: En los casos de los proyectos de los eCiudadanos, de los congresistas o de los Ministros, se procederá a mantener el hilo de la propuesta abierto en la sección "Propuestas al Congreso" para que tanto el autor de la propuesta como cualquier eCiudadano que desee pudieran hacer observaciones y comentarios que podrían ser tomados en cuenta en el debate en Sala.

Inciso III: Los miembros del Congreso, que propongan proyectos de ley deberán presentarlos en la sala de Propuesta al Congreso, debidamente dividido en Artículos, Capítulos y/o Título, para que la Mesa del Congreso los suba de inmediato a Debate, en la Sala de Debates, con la sola presentación y sin necesidad de contar con apoyos de ningún congresista en el PAC. El plazo de dicho debate podrá ser solicitado por el propio Congresista autor de la ley a la Mesa del Congreso, con un mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas. Si el plazo no es solicitado expresamente la Mesa decidirá cuál será el conveniente. El Presidente de la Nación y los titulares de los Ministerios del Estado en proyectos de leyes pertinentes a su área de trabajo, tendrán el mismo procedimiento.

Inciso IV: Los proyectos presentados por los Congresistas, el Presidente de la Nación y los titulares de los Ministerios del Estado en proyectos de leyes pertinentes a su área de trabajo en funciones, deberán contar con el apoyo de cinco (5) votos de sus pares en la Sala de Debates, mediante la mención de la frase "Apoyo para votación", para que la Mesa del Congreso quede habilitada para elevarlo a votación, instancia a la que se pasará en estos caso, solo cuando haya finalizado el plazo del debate y no antes, aunque el Congresista haya conseguido los apoyos con anticipación.

Inciso V: Cualquier propuesta de modificación del proyecto original realizada por otros congresistas será considerada como un “apoyo para votación” en general del proyecto de ley.

Inciso VI: Todos los hilos en PAC permanecerán abiertos hasta el final del período legislativo, conformada la MdC del período siguiente cerrará los hilos en PAC a excepción de los que impliquen tratamiento en el nuevo período. Podrá cerrarse hilos previamente sólo a petición del autor.

Artículo 32.- Todo proyecto de ley deberá ser introducido a la Sala de Debates del Congreso Nacional por un miembro de la Mesa del Congreso, acompañándolo del texto base a debatir y las argumentaciones principales del proyecto iniciando el debate indicando hora de inicio y cierre, según lo estipulado en los Artículos del 50 al 54 de esta Ley que versa sobre los plazos de los debates y votaciones.

Capítulo II.- De los Debates.

Artículo 33.- Sólo estarán facultados para participar en los Debates a proyectos de ley los Congresistas previamente elegidos por votación popular en las elecciones legislativas, El Presidente de la Nación y los titulares de los Ministerios del Estado en proyectos de leyes pertinentes a su área de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional.

Artículo 34.- Todos los debates serán abiertos por la Mesa del Congreso, salvo aquellos en que el Poder Ejecutivo tenga prerrogativa, de acuerdo a lo estipulado en la eConstitución Nacional y esta Ley con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 1.

Artículo 35.- Los Congresistas, durante el tiempo del debate, podrán realizar las apreciaciones, críticas, propuestas de cambio que crean oportunas, siempre en el hilo del debate en cuestión y respetando lo que estipula esta Ley y las Normas de Conducta y Convivencia.

Artículo 36.- Una vez finalizado el plazo para el debate, incluida la prórroga si la hubiere, un miembro de la Mesa del Congreso procederá a dar por terminado dicho debate e iniciar el proceso de votación, indicando en el título que el Debate está cerrado y que solo se aceptaran comentarios pertinentes a la votación en curso.

Capítulo III.- De Las Votaciones en Particular.

Artículo 37.- Al momento de cerrar el debate de un proyecto en el cual se han presentado propuestas de modificación, un integrante de la Mesa abrirá el hilo correspondiente a la Votación en Particular de dicho debate en la Sala de Debates y Votaciones, dicho hilo se debe presentar con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 3.

Artículo 38.- Las opciones válidas para votar son: sobre cada Título, Capítulo o Artículo con más de una propuesta: "OPCION A", "OPCION B", “OPCION C”, etc. o "Me Abstengo".

Artículo 39.- El texto final del Proyecto de Ley o de la modificación de una Ley vigente quedará conformado por las opciones propuestas más votadas, por mayoría simple y sin requerimiento de quorum.

Capítulo IV.- De Las Votaciones en General.

Artículo 40.- Al momento de cerrar el debate del proyecto o luego de realizarse la votación particular si así fuera necesario, un integrante de la Mesa abrirá el Hilo correspondiente a la Votación General de dicho debate en la Sala de Debates y Votaciones con las modificaciónes realizadas en la votación particular al texto debatido, dicho hilo se debe presentar con las características establecidas en el Anexo de esta Ley, Sección 2.

Artículo 41.- Las opciones válidas para votar son: "A Favor", "En Contra" y "Me Abstengo"

Artículo 41 bis.- Para las leyes que deban ser votadas in-game; las opciones de votación "A Favor" y "En Contra", y deberán ser acompañadas del número de voto in-game que pertenezca al congresista al momento de emitirlo.

Artículo 42.- Todo Congresista tiene el deber y el derecho a votar o abstenerse en las propuestas presentadas en el Congreso. Se debe escribir únicamente la opción seleccionada según corresponda con el Artículo 41 de esta Ley y quede descrito en la presentación de la votación.

Artículo 43.- Se dará por nulo todo aquel voto que:
a) La respuesta no sea una de las opciones establecidas en el Artículo 41 de esta Ley.
b) La respuesta incluya cualquier comentario que exceda las 3 líneas de texto (o se considere una justificación poco sintética-mayor cantidad de líneas de texto) de por qué seleccionó su opción, cualquier otro comentario, imagen y/o emoticones ajenos a la selección de su voto.
c) Si el voto se realiza después de vencido el plazo de la votación.
d) Cuando en caso de leyes que deban ser votadas in-game, el voto in-foro no acompañe en numeral indicativo pedido en el Artículo 41 bis.


Artículo 44.- Los votos nulos no tendrán efecto en el cálculo del quórum.

Artículo 45.- Al finalizar el plazo la Mesa del congreso clausurará las votaciones, verificará el resultado y comunicará tanto al solicitante como al resto del Congreso la aprobación o rechazo de la propuesta. El Quórum requerido, cantidad de votos válidos, deberá ser igual al 60% de la matrícula del Congreso activa y validada en el foro nacional con la lista de congresistas ingame.

Artículo 46.- Para validar cualquier votación en general la cantidad total de votos emitidos válidos deberá ser igual o mayor al Quórum.

1ro) En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos se aprueba el proyecto.

2do) En caso que la opción "En Contra" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos el proyecto quedará rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 70 de esta Ley.

3ro) En caso que la opción "Me Abstengo" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos se abrirá un segundo debate de 48 horas, y allí los congresistas que se abstuvieron o rechazaron expondrán qué puntos deberían variar para poder cambiar su voto. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor", "En Contra" o “Me abstengo”. En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto quedará rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 70 de esta Ley.

4to) En caso de que ninguna de las opciones obtenga el 50% +1 de los votos emitidos se abrirá un segundo debate de 48 horas y allí los congresistas expondrán qué puntos deberían variar. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor", "En Contra" o “Me abstengo”. En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto quedará rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 70 de esta Ley.

5to) En caso de falta de quórum se abrirá un segundo debate de 48 horas y allí los congresistas expondrán qué puntos deberían variar. Se realizará una segunda votación, con las opciones "A Favor", "En Contra" o “Me abstengo”. En caso que la opción "A Favor" sea igual o mayor que el 50% +1 de los votos emitidos la Ley queda aprobada, en caso contrario el proyecto quedará rechazado, y no puede ser presentado hasta el plazo establecido de acuerdo al Artículo 70 de esta Ley.

Párrafo: Para los casos de apertura de un segundo debate se procederá a abrir votación en particular solo en el caso de surgir nuevas propuestas de modificación. Si no se presentan nuevas propuestas de modificación se pasará directamente a la nueva votación en general.

6to) Para las votaciones ingame, se definirán bajo los requerimientos esgrimidos por la administración de eRepublik.

7mo) Para las votaciones de modificaciones a la Constitución de la Nación, estas deberán ser aprobadas con las dos terceras partes de la matrícula activa del Congreso validadas en el foro nacional.


Capítulo V.- De Las Promulgación

Artículo 47.- Toda ley aprobada en Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de las 48 horas de recibida, y la hará publicar dentro de las 48 horas a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se considerarán promulgadas y un miembro de la Mesa del Congreso la publicará.

Párrafo: Las propuestas de leyes ingame al momento de aprobarse se consideran promulgadas inmediatamente.

Artículo 48.- El Poder Ejecutivo tiene la facultad de observar una ley, en caso de discrepar con su contenido y ejecución, solicitando la reapertura del debate en un plazo de 48 horas después de aprobarse y remitida para su publicación con las modificaciones propuestas. De aprobarse la ley nuevamente por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el Artículo 47.

Artículo 49.- Al momento de publicar un proyecto de ley se le clasificará con la siguiente nomenclatura: "Ley fecha de Aprobación-/-nº de propuesta- Nombre de la Propuesta". Ejemplo: "Ley Mar 2012-001 Ley de Procedimientos del Congreso".


Capítulo VI.- De Los Plazos.

Artículo 50.- La fecha y hora que se seguirá para el cumplimiento de los plazos es la indicada por el horario de Argentina, UTC -3.


Artículo 51.- Desde el momento de la presentación de una propuesta en "Propuestas al Congreso" hasta la finalización de la votación, como mínimo 3 días y como máximo pasarán nueve (9) días. Excepto en aquellas ocasiones que por motivo de urgencia podrán tener un plazo mínimo de dos días, o que sean votaciones ingame en las cuales se presentarán de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 63, 64, 65, 66 y 67.

Párrafo: No podrán abrirse debates o votaciones cuyos plazos concuerden con las elecciones legislativas en eRepublik, a menos que sea un caso de extrema urgencia.

Artículo 52.- La Mesa del Congreso podrá estipular una extensión adicional a lo establecido en el Artículo 51 no mayor a nueve (9) días calendario en aquellos debates que lo requieran, siempre que se consideren los tiempos de finalización de la legislatura.

Artículo 53.- Si la Mesa del Congreso no cumpliera con los plazos estipulados, el Presidente del Gobierno, en última instancia, tendrá la capacidad y el deber de hacerlos valer.

Artículo 54.- Los días hábiles para contabilizar para los plazos son de Lunes a Lunes (los 7 días de la Semana).


Título III.- Disciplina de labor Parlamentaria.

Capítulo Único.- De la Disciplina Parlamentaria

Artículo 55.- Todos los Congresistas deberán respetar y cumplir con esta Ley.

Artículo 56.- Se respetarán, durante los debates, las normas básicas de convivencia, sin atentar al honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos.

Artículo 57.- La Mesa del Congreso; cualquier congresista, ante la conducta irrespetuosa de los preceptos de esta Ley o las reglamentaciones del foro de alguno de los Congresistas durante las sesiones en la Sala de Debates y Votaciones, y/o cualquier ciudadano en la sala de Propuestas Al Congreso (PAC) tiene/n la potestad de solicitar al moderador del área del Congreso la revisión de dicha conducta mediante un reporte y éste último aplicar las medidas de lugar. Las amonestaciones podrán ser tratadas según las reglas del foro.

Artículo 58.- En el caso de un Congresista sea baneado permanente en eRepublik por los administradores, sea cual fuere la causa, se le quitaran los permisos en el foro del congreso.

Párrafo: Si el baneo es rectificado por la administración, y estos le devuelven la categoría de Congresista de la nación, entonces se le reestablecerán los permisos correspondientes.

Artículo 59.- Si un Congresista renuncia de su puesto en eRepublik, les serán quitados sus permisos en el foro del congreso. Las renuncias estarán determinadas por Ley.


Título V.- Otras Disposiciones.

Capítulo I.- De los procedimientos para la modificación de leyes vigentes.

Artículo 60.- Para la modificación total o parcial de una ley o reglamento de un estamento del Estado, esta ley o reglamento deberá tener como mínimo 30 días de vigencia desde su aprobación o última modificación. Este concepto tendrá valor en todos los casos salvo que una ley sea declarada inconstitucional y/o sea inaplicable por cambios in-game realizado por los Admins, en cuyo caso será analizada y modificada inmediatamente.

Artículo 61.- El procedimiento a seguir será el mismo llevado a cabo para la creación de una ley previsto en los Artículos del 30 al 48 de la presente Ley.

Capítulo II.- Leyes Ingame.

Artículo 62.- La Propuesta cuya votación ingame verse sobre "Destitución Presidencial" (Impeachment), deberá ser presentada previamente en el Congreso, por lo previsto en los Artículos del 30 al 32 de esta Ley, con las argumentaciones dadas para destituir al Poder Ejecutivo.

Párrafo: En caso de hackeo a la cuenta del Presidente o actos extraños que atenten contra la seguridad nacional y que estén contrarios a lo establecido por la eConstitución Nacional se procederá a tratar esta ley de emergencia, pudiendo reducirse los plazos necesarios y tratarse como Debate/Votación.

Artículo 63.- Las Propuestas ingame que versen sobre cambios de impuestos deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 30 al 32 de esta Ley.

Párrafo: El proyecto de ley, ya sea el cambio de un solo impuesto a un rubro económico, o un paquete tributario completo que necesiten varias leyes ingame para su aprobación será presentado en un solo debate, y se harán tantas votaciones como sean necesarias, una por rubro económico en sus tres apartados: IVA, Income Tax, Import Tax y Work Tax (de aplicarse).

Inciso I.- Las Propuestas sobre cambios de impuestos podrán ser tratadas con debate y votación simultánea en caso de pedido expreso del MoE. El Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones del pedido de dicha ley.

Párrafo: Las propuestas introducidas por otros eCiudadanos deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 30 al 32 de esta Ley.

Artículo 64.- Las Propuestas que versen sobre Protección Mutua (MPP) podrán tener debate y votación simultánea, de conformidad con lo expresado en el Artículo 32, inciso 9 de la Constitución de la República. El Presidente de la Nación, o en su defecto el Ministerio de Asuntos Exteriores, deberá abrir un debate en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones de la ley de Protección Mutua.

Párrafo: De ser lanzada una Propuesta de Protección Mutua por un presidente de otra Nación los congresistas deberán esperar las recomendaciones del Poder Ejecutivo para ratificar dicho acuerdo antes de emitir su voto ingame.

Artículo 65.- La Propuesta que versa sobre "Mensaje de Bienvenida", que cambie el texto de bienvenida a los nuevos usuarios deberá ser debatida previamente antes de emitir la votación. Pudiendo realizarse tantas votaciones como sean necesarias en caso que el texto aprobado no se adecue a las especificaciones ingame, sin la necesidad de abrir un nuevo hilo de debate.

Artículo 66.- Las Propuestas sobre donaciones al Banco Central podrán ser tratadas con debate y votación simultánea. El Presidente de la Nación, o en su defecto el Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones del pedido de dicha ley.

Artículo 67.- Otras propuestas ingame deberán ser presentadas por lo previsto en los Artículos del 30 al 32 de esta Ley. El Presidente de la Nación, o en su defecto el Ministerio encargado, deberá abrir un hilo en la Sala de Debates y Votaciones explicando las razones de dicha ley.

Artículo 68.- Los plazos para las leyes ingame finalizarán al momento de terminar el cronómetro ingame para dicha ley.

Artículo 69.- Antes de emitir el voto ingame los congresistas deberán cerciorarse de que exista el hilo de debate y/o votación inforo, en especial atención para las leyes de Enemigo Natural, MP's enviados por un presidente de otro país y leyes de donación cuyo destinatario no sea la organización oficial receptora indicada por el Poder Ejecutivo.


Capítulo III.- De la Readmisión de Debates Rechazados

Artículo 70.- Los proyectos que fueran presentados, tratados y rechazados por el Congreso, podrán ser presentados ante la mesa para su reevaluación en un plazo mínimo de 10 días calendarios, recopilando las razones del porque fue rechazado y realizando los cambios pertinentes para poder ser aprobado.

Capítulo IV.- De los procedimientos para destitución de funcionarios públicos.

Artículo 71.- El Congreso procederá en primera instancia de acuerdo a los procedimientos que establezca la ley que compete al cargo del funcionario denunciado. De no estar establecidos dichos procedimientos, o no ser precisos; dentro del espíritu de la ley se procederá de la siguiente manera:

Artículo 72.- El pedido de destitución será efectuado en la sección de PAC, si el mismo es hecho por un Ciudadano deberá contar con el apoyo de 5 Congresistas para pasar a sala, o que por lo menos 1 Congresista haga suyo el pedido. Si el pedido de destitución es presentado por un Congresista pasará automáticamente a sala de Debates/Votaciones.

Artículo 73.- Reunidos lo requisitos para pasar a sala, la MdC abrirá un hilo en sala de Debates/Votaciones de la siguiente forma: [Interpelación] Cargo Nick del denunciado. Previo a abrir el hilo, la MdC comprobará que el funcionario acusado tenga permisos en dicha sección del foro, de no tenerlos pedirá a la administración los permisos para el funcionario acusado y sólo cuando haya comprobado que los mismos fueron otorgados se procederá a la apertura del hilo, junto a la notificación, de dicha apertura, al acusado via MP foril e ingame.

Artículo 74.- El hilo de Interpelación contendrá el nombre del Congresista y/o Ciudadano que haya hecho el pedido de destitución y los argumentos esgrimidos en PAC para tal solicitud. En el mismo el acusado podrá ejercer su derecho a defensa de forma personal, sin poder delegar su defensa a terceros. Así mismo los Congresistas podrán realizar todas las consultas que crean necesarias al acusado, sin necesidad de sentar posición sobre si están de acuerdo o no con la destitución.

Artículo 75.- El hilo de Interpelación tendrá un plazo mínimo de 48 hs. pudiendo extenderse a pedido de cualquier Congresista o del funcionario acusado por un máximo de 48 hs. más.

Artículo 76.- Terminado el proceso de Interpelación, se quitarán los permisos a dicha sección del foro al acusado, si así correspondiere y se cerrará el hilo, para pasar a la instancia de debate de acuerdo a los procedimientos del Congreso, en el cual los congresistas darán o no apoyo para que el pedido de destitución pase a votación, de acuerdo los procedimientos y los plazos de cualquier proyecto de ley.

Título V.- De la Sala Privada del Congreso.

Artículo 77.- El Congreso y el Poder Ejecutivo podrán discutir temas que puedan considerarse de extrema cautela en la Sala Privada del Congreso.

Artículo 78.- El procedimiento de dichos debates será similar al expresado en los Artículos 34, 35 y 36 de esta ley.

Artículo 79.- Al finalizar el debate en la Sala Privada se elevará la votación en la sala pública de Debates y Votaciones del Congreso.

Artículo 80.- Todos los debates en esta sala serán desclasificados a los 60 días calendarios de su inicio. Se hará un posteo indicando la desclasificación y serán movidos al subforo de la Biblioteca del Congreso en su apartado "Debates y Votaciones Anteriores".


Título VI.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 81.- Esta ley reemplaza en su totalidad a la Ley Reglamento del Congreso.

Artículo 82.- Esta ley deroga la Ley Marzo 12-003 Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria.


Título VII.- Anexos.

V.1 Procedimiento para crear un hilo para Debates de proyectos de ley:

Para crear un hilo de un debate de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, éste debe tener las siguientes características:

a) Tag informando que es un debate [Debate 99hrs] o [DEBATE 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo del debate, según el Capítulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.

Ejemplo: [Debate 72hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio del debate, fecha y hora de la finalización ordinaria del debate, el texto del debate en citación, y la argumentación inicial de por qué el proyecto.

Ejemplo:
Proponente: (nombre de la persona)
Fecha Inicio Debate: NN de Mes de Año (9999)
Fecha Cierre Debate: NN de Mes de Año (9999)


Proyecto de ley....

Art. 1.- ....

Art. 2.- ....

Art. N 1.- ...

Argumentación: [...]



V.2 Procedimiento para de crear un hilo para Votaciones en General de proyectos de ley:

Para crear un hilo de una votación de un proyecto de ley, modificación de una ley existente o una derogación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

a) Tag informando que es una votación [Votación 99hrs] o [VOTACION 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo de la votación, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.
3. "Derogación de ley ...": Si el proyecto versa sobre la derogación total de una ley.

Ejemplo: [Votación 48hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones y derogaciones), Fecha y hora del inicio de la votación, fecha y hora de la finalización de la votación, quórum vigente, el texto final del debate en citación, y un link al debate.

Ejemplo:
Proponente: (nombre de la persona)
Fecha Inicio Votación: NN de Mes de Año (9999)
Fecha Cierre Votación: NN de Mes de Año (9999)
Quórum necesario: 99 Total votantes.


Proyecto de ley....

Art. 1.- ....

Art. 2.- ....

Art. N 1.- …



V.3 Procedimiento para de crear un hilo para Votaciones en Particular de proyectos de ley:

Para crear un hilo de una votación en particular de un proyecto de ley o modificación de una ley existente, este debe tener las siguientes características:

a) Tag informando que es una votación en particular [Votación Particular 99hrs] o [VOTACION PARTICULAR 99hrs] en el cual en el apartado horas indicará el tiempo máximo de la votación, según el Capitulo N 1 sobre los plazos. y al lado el tema principal del proyecto o sobre que versa la ley, con un indicativo:

1. "Proyecto de Ley ...": Si es un proyecto para una nueva ley
2. "Modificación de Ley ...": Si el proyecto versa sobre la modificación de una ley existente.

Ejemplo: [Votación Particular 48hrs] Modificación de Ley Ago08 002 Lotería Nacional.

b) En la primera parte del texto debe indicar: Nombre de la persona que propone el proyecto, nombre de la persona del proyecto original (para modificaciones), Fecha y hora del inicio de la votación, fecha y hora de la finalización de la votación, el texto de la propuesta original y debajo se discriminará cada Título, Capítulo y/o Artículo en el cual se han presentado propuestas de modificación indicado la del texto original como OPCIÓN A y las subsiguientes versiones como OPCIÓN B, C, etc. y un link al debate.



Ejemplo:
Proponente: (nombre de la persona)
Fecha Inicio Votación: NN de Mes de Año (9999)
Fecha Cierre Votación: NN de Mes de Año (9999)


Proyecto de ley (original)

Título 1.- OPCIÓN A: …
OPCIÓN B: …

Capítulo 3.- OPCIÓN A: …
OPCIÓN B: …

Art. N 8.- OPCIÓN A: …
OPCIÓN B: …
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