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Ley de Regulacion y Administracion de Loteria Nacional

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Ley de Regulacion y Administracion de Loteria Nacional Empty Ley de Regulacion y Administracion de Loteria Nacional

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 6:43 pm

LEY DE REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOTERIA NACIONAL ARGENTINA

TÍTULO I.- DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 1º.- La Lotería Nacional eArgentina está destinada a la participación e integración de lo nuevos usuarios al juego.

Artículo 2º.- La presente Ley establece el marco legal de la Lotería Nacional eArgentina para garantizar su explotación conforme al objeto fundamental de proveer de recursos al erario público así como fomentar la participación, diversión e integración de los eArgentinos.

Artículo 3º.- Tanto la Loteria Nacional eArgentina como su organización (http://www.erepublik.com/es/organization/1363648) estarán bajo la administración del Ministerio de Ocio.

Artículo 4º.- El Ente Gestor se reserva determinar

Artículo 4.1º- Los juegos a realizar y/o patrocinar.

Artículo 4.2º- El valor (en ARS, en GOLD, en alguna otra divisa o en productos) de los premios y participaciones de las distintas actividades de la LNeA.

Artículo 4.3º- El porcentaje de la recaudación destinada al Estado, que será público y adjunto al reglamento del juego en cuestión.

Artículo 5º.- El pago de los premios se realizará en la misma moneda en que fuera realizada la apuesta

TÍTULO II.- DE LAS LOTERÍAS PRIVADAS

Artículo 6º.- Son loterías privadas aquellas que, autorizadas por el Ministerio de Ocio conforme a la presente, requieran para su participación el pago de un monto (indistintamente de la divisa), que incluyan algún tipo de juego y cuyo premio sea pecuniario.

Artículo 7º.- Sólo recibirán autorización las organizaciones. Los ciudadanos que quisieran acogerse a la presente deberán crear una organización para tal fin.

Artículo 8º.- Aquellas organizaciones que soliciten la aprobación y aval del Ministerio de Ocio en sus actividades, deberán realizar lo siguiente:

1) Publicar en el hilo (thread) desginado para esta tarea:



Art 8.1 escribió:Nombre del juego:

Nombre e ID de la organización:

Nombre e ID del dueño de la organización:




2) Publicar el reglamento del juego, que deberá estar ajustado a la legislación vigente en materia de lotería y contener los siguientes datos:

- Descripción del juego.
- Frecuencia de los sorteos.
- Cantidad de premios.
- Porcentaje destinado a los premios.
- Fuente de donde serán extraídos los datos para determinar el/los ganador/es. Esta fuente debe ser un sorteo real (RL) y con publicación de sus resultados en un sitio web (por ejemplo: Quiniela, Loto, Quini 6, etcétera).

3) Publicar en un periódico dentro del juego (in-game) y en la sección Juegos Argentina, previo a los sorteos, un extracto en el que deberán constar:

- Número de apuestas recibidas.
- Cantidad recaudada.
- Cantidad destinada para premios.
- Monto de cada premio.
- Porcentaje correspondiente a Lotería Nacional aArgentina (ver artículo 9º).
- Fuente de donde serán extraidas las variables que determinarán el/los ganador/es.

4) Publicar en un periódico dentro del juego (in-game) y en la sección Juegos Argentina, posterior a los sorteos, un extracto en el que deberán constar:

- Número de ganadores.
- Premios entregados.
- Captura de pantalla donde figure la donación a Lotería Nacional Argentina del porcentaje correspondiente.
- Bajo autorización expresa del apostante, realizada al efectuar la apuesta, podrán publicar su nombre. Sin autorización el nombre deberá permanecer en absoluto secreto.

Artículo 9º.- El porcentaje que deberán destinar a Lotería Nacional eArgentina será fijado por el Ministerio de Ocio conforme al artículo 4.3º.

Artículo 10º.- El porcentaje destinado para premios deberá ser igual ó superior al 70% del total recaudado para cada sorteo.

Artículo 11º.- El margen de ganancia para la organización, en cada sorteo, nunca deberá ser superior al 20% del total recaudado.

Artículo 12º.- En caso de cumplir todos los requisitos podrán incluir en sus publicaciones el aval del Ministerio de Ocio. Éste, por su parte, publicitará el juego en cuestión a través del periódico de Lotería Nacional eArgentina.

TÍTULO III.- DE LOS BALANCES Y GANANCIAS FINALES


Artículo 13º.- Dependerá del/de los encargado/s del Ministerio de Ocio realizar los balances de Lotería Nacional eArgentina a lo largo del periodo que esté a su cargo.

Artículo 13.1º- Estos balances estarán a disposición de la ciudadanía.

Artículo 14º.- El Ministro de Ocio, apreciada una cantidad considerable de capital en sus fondos, podrá ponerlas a disposición del Congreso para que dispongan de ellos como crean conveniente.

Artículo 15º.- LNeA deberá contar con un seguimiento de las entradas y salidas de ARS, GOLD y otras divisas. Para esto se implementarán las Cajas de ARS, GOLD y demás monedas empleadas.

ANEXO.- BALANCE

Artículo 16º.- El balance deberá presentarse de la siguiente forma:



Art. 16 escribió:GOLD balance anterior: X
ARS balance anterior: X
Inventario balance anterior: cantidad X de Y

GOLD balance actual: X
ARS balance actual: X
Inventario balance actual: cantidad X de Y

- Otras divisas si las hubiera.

- Screenshot (captura de pantalla/pantallazo) de la Loteria al momento de rendición de cuentas y de las respectivas Cajas según especifica el artículo 14º.

- Detalles necesarios de acuerdo a las leyes vigentes que rijan la difusión de información financiera.



TÍTULO IV.- DE LAS SANCIONES

Artículo 17°.- Los encargados de la organización de Lotería Nacional eArgentina que utilicen la misma o sus activos para su beneficio personal serán sancionados con la inmediata remoción de su cargo en el Ministerio de Ocio.

Artículo 18.- Serán sancionados aquellos encargados que no suministren la información pedida, bien sea solicitada por un ciudadano, el poder ejecutivo y/o el poder legislativo.


Artículo 19º.- La aprobación de las leyes expuestas anteriormente y ésta inclusive, deroga a todas las leyes constituidas anteriormente y existentes como proyecto de Lotería Nacional Argentina
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