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Constitución Nacional

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Constitución Nacional Empty Constitución Nacional

Mensaje por General Toshiba Dom Nov 08, 2015 5:30 am

Preámbulo



Nos, los representantes del pueblo de la Nación eArgentina, reunidos en Congreso General por voluntad y elección, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina, siempre presente el marco dado, eRepublik.



TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales



Artículo 1º. Todos los habitantes de la Nación eArgentina son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 2º. Es emblema nacional la Bandera de La República Argentina.

Artículo 3º. eArgentina es una República democrática organizada en régimen de libertad y justicia. La República constituye un Estado integral. La soberanía nacional reside en el pueblo argentino, del que a su vez emanan los poderes del Estado.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por eArgentina y que se encuentren vigentes.

Artículo 4º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y la administración de eRepublik. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 5º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Artículo 6º. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, a no ser claro, que hayan sido conferidos por la administración de eRepublik.

Artículo 7º. eArgentina acata las normas universales de eRepublik, las que regirán sobre esta Constitución y todo derecho positivo que emane de y conforme a la misma.

Artículo 8º. Los partidos políticos encarnan la democracia, la voluntad popular y son instrumento fundamental de la participación política. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

Artículo 9º. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de eArgentina, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Estarán supeditadas a las decisiones del Presidente y, en último término, del Congreso de eArgentina. Una Ley regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

TÍTULO I
Derechos y Deberes




CAPÍTULO I
De los derechos y deberes de los ciudadanos


Artículo 10º. Los habitantes eArgentinos adquieren su ciudadania en las formas que la ley disponga, teniendo derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Los habitantes recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Artículo 11º. La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- Nadie esta obligado a hacer lo que esta constitución no manda, ni privarloo de lo que ella no prohibe.

2º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;

3º.- El respeto y protección a la vida pública y a la honra de la persona.

4º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no opongan al orden público con los límites del respeto y la verdad.

5º.- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan falta según la legislación vigente en aquel momento.

En consecuencia:
a) Todos los ciudadanos argentinos tienen derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de prestaciones y servicios necesarios para restablecerla. Los poderes públicos mantendrán una red de Hospitales para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes para situaciones de guerra.

b) Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la publicación de cualquier artículo periodístico, o mediante la participación en los foros de eRepublik, siempre respetando las normas que regulan dichas actividades. El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

c) La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

d) Se garantiza la libertad ideológica de los individuos y su derecho a fundar e integrarse en un partido político. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Se reconoce el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

e) La libertad de trabajo y su protección. Todo personaje tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una retribución salarial.

g) La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;

h) El derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de sus derechos, sino en los casos y en la forma prevista en el ordenamiento jurídico que rige eRepublik y eArgentina.

i) El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación Sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas

j) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante los impuestos determinados por Erepublik y, siempre que sean compatibles con ellos, por las leyes que los complementen. El gasto público será asignado de forma justa y equitativa, según la disponibilidad de recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al Patrimonio de la Nación.

Artículo 12º. Todo habitante de la República debe respeto a eArgentina y a sus emblemas nacionales. Los Argentinos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición eArgentina.

Artículo 13º. Los poderes públicos, podrán planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo nacional, estimulando el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Artículo 14º. Los ciudadanos argentinos tienen el derecho de defender a eArgentina, sea de forma independiente o a través de sus Fuerzas Armadas, en cuyo caso se someterán a sus reglas en lo concerniente a la organización militar.


CAPÍTULO II
De los principios rectores de la política social y económica


Artículo 15º. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de los ciudadanos.

Artículo 16º. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, el Congreso regulará el comercio interior mediante la instauración de las tasas para la importación de productos comerciales.


CAPÍTULO III
De las garantías de las libertades y derechos de los ciudadanos

Artículo 17º. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo I del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial establecido en la Constitución, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

Artículo 18º. Una Ley regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado del Congreso, designado por éste para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Congreso.


CAPÍTULO IV
De la supresión de los derechos y libertades fundamentales


Artículo 19º. Bajo ninguna situación o circunstancia se podrán suspender los derechos del Título I.



TÍTULO II
Del Poder Legislativo



CAPÍTULO I
Congreso Nacional

Artículo 20º. El Congreso representa al pueblo argentino y por ello ejerce la potestad legislativa y las demás competencias que le atribuye ésta Constitución.

El Congreso es inviolable. Solo por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala.

Artículo 21º. Los congresistas no estarán ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas.

Artículo 22º. Para ser electo congresista se deberá cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo. Se requiere ser aprobado como ciudadano eArgentino para poder acceder a la sala de debate del foro.

Artículo 23º. El Congreso se compondrá de la forma que establezca el juego. La cantidad de congresistas, su elección, y su duración en el cargo, están sujetos a las formas y cambios impuestos por la administración de Erepublik.

Artículo 24º. El voto de cada congresista es personal e indelegable.

Artículo 25°. El Congreso establecerá su propio reglamento, que requerirá para su aprobación o posterior reforma una mayoria absoluta.

Artículo 26º. El Congreso podrá nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Artículo 27º. Son atribuciones exclusivas del congreso:
1.- Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los congresistas presentes, utilizar preguntas o interpelaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República o al organo del estado implicado, debiendo el Gobierno dar respuesta.
2.- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución, la ley, o el juego lo requieran.
3.- Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.
4.- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.
5.- Modificar los impuestos de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación.
6.- Proveer lo conducente a la prosperidad del país y al progreso, dictando planes de instrucción general, y promoviendo la industria, la inmigración, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
7.- Aprobar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
8.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la defensa del valor de la moneda.
9.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes.
10.- Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
11.- Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional.
12.- Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución.
13.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Artículo 28º. Quien viole los principios rectores que establece esta Constitución o el reglamento que se dicte al efecto de regular el Congreso, no podrá optar a ninguna función o empleo público, cuya elección no esté prevista en el juego, por el término de 2 periodos electorales de eRepublik.


CAPÍTULO II
Materias de Ley

Artículo 29º. Sólo son materias de ley:
1.- Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2.- Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
3.- Las que son objeto de codificación;
4.- Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
5.- Las que autoricen al Estado, a sus organismos, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
6.- Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
7.- Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas;
8.- Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado
9.- Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
10.- Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
11.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
12.- Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.


CAPÍTULO III
De la formación y efecto de las leyes

Artículo 30º. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
a) Los Miembros de la Cámara del Congreso.
b) El Presidente de la República.
b) Todo eCiudadano de eArgentina, a traves de un miembro de la Cámara del Congreso.

Artículo 31º. Por ley se elaborará cualquier derecho y libertad incluido en esta Constitución y cualquier ley de estructuración y descripción de competencias de un organismo. Las leyes relativas a instituciones gubernamentales deben ser desarrolladas por estatutos jerárquicamente inferiores a una ley, exceptuando el del Congreso.

Artículo 32º. Todo proyecto de ley admitido en la Cámara se someterá a una discusión, en las formas y plazos que determine el reglamento dictado al fin de regular el proceder del Congreso.

Artículo 33º. Toda ley aprobada en la Cámara será enviada al Poder Ejecutivo. Si éste no la observare, la promulgará dentro de las 48 horas de recibida y la hará publicar dentro de las 24 horas de la promulgación. Si la observare, la devolverá a la Cámara en el término de las 48 horas a contar de la fecha en que fue recibida. La Cámara las hará consignar en el orden del día y discutirá de nuevo la ley. Si después de esta discusión, las dos terceras partes del número total de los miembros de la Cámara la aprobaren de nuevo se considerará definitivamente ley. El Presidente de la República estará obligado a promulgar y publicar la ley en los plazos indicados en el Boletín Presidencial, y luego en el foro contracts de eRepublik, en caso de que la ley por su naturaleza así lo requiriera para garantizar su efectividad.

Artículo 34º. Los proyectos de ley que quedaren pendientes al cerrarse la legislatura, deberán seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o ser rechazados. Cuando esto no ocurriere así, se tendrá el proyecto como no iniciado.

Artículo 35º. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo. En ningún caso, la ley ni Poder Público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Artículo 36º. En caso de urgente y extraordinaria necesidad el Poder Ejecutivo podrá dictar disposiciones legislativas provisionales llamados decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos del Título I. Los decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado en el plazo de las 48 horas siguientes a su promulgación. El Congreso deberá decidir sobre su derogación o convalidación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial.

Artículo 37º. Las decisiones políticas de trascendencia para eArgentina podrán ser sometidas a referéndum, tales como reformas constitucionales, modificacion de leyes, mocion para la destitucion del presidente y todas las que exprese la ley. Una ley regulará dichos referéndums.


CAPÍTULO IV
De los Tratados Internacionales

Artículo 38º. Los diferentes pactos internacionales o alianzas deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso, debatidos y aprobados por mayoría simple.


CAPÍTULO V
De la Auditoría General de la Nación

Artículo 39º. El Estado eArgentino y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único de contabilidad creado por la Auditoría General de la Nación cuyos criterios fijará la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, este estamento deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los Miembros de la Cámara del Congreso. El presidente de organismo será designado a propuesta de los representantes en el Congreso del partido político de oposición con mayor número de legisladores.

Artículo 40º. El control y fiscalización sobre los ingresos, así como el uso de los fondos de los organismos públicos, se llevará a cabo en dos niveles:

1) Control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y sus unidades de auditoría, conforme la ley.

2) El control legislativo o control externo al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional, en base a los informes que le presente la Auditoría General de la Nación.


CAPÍTULO VI
Del Defensor del Pueblo

Artículo 41º. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

Artículo 42º. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.

Artículo 43º. Para la elección, se presentarán cuatro candidatos, uno propuesto por el presidente de la nacion, otro por el partido con mayor cantidad de congresistas, otro por el segundo partido con mayor cantidad de congresistas, y otro por la ciudadanía a través del foro nacional. El candidato con la mayoría de los votos a favor ocupará esta posicion.
El candidato propuesto por el pueblo, será electo de la siguiente forma: se creará un tema en el foro nacional, por un lapso de 48 horas, en el que se postularán los interesados. Cerrado el tema al terminar el plazo y determinados los postulantes, se creará otro tema con una votación para elegir entre ellos, por un lapso de 48 horas. Aquel que saque la mayor cantidad de votos, será el elegido para postularse como cuarto candidato al puesto.
El Presidente del Congreso, apenas instituído en sus funciones, deberá instar al Presidente de la Nación y a los dos partidos mencionados, a que presenten su candidato, e iniciar el tema correspondiente para que la ciudadanía elija a su postulante. Una vez determinados los cuatro postulantes, se iniciará la votación en el Congreso.

Artículo 44º. El Defensor del Pueblo goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo 1 legislatura, pudiendo ser elegido nuevamente por una legislatura. Una persona no puede ostentar en el cargo por mas de dos legislaturas seguidas.


TÍTULO III
Del Poder Ejecutivo


CAPÍTULO I
De su naturaleza y duración

Artículo 45º. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1.- El Gobierno se compone del Presidente, y sus secretarios, o sea, su equipo de trabajo, designado por este, por la forma que el presidente de turno establezca.

2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del cuerpo ejecutivo.

Artículo 46º. Para ser elegido Presidente de la Nación, se requiere cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo.

Artículo 47º. El presidente durará en sus funciones el tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.

Artículo 48º. El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período. El que haya desempeñado este cargo por el período completo decretado por la Administración de Erepublik, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex-Presidente de la Nación.

Artículo 49º. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el presidente podrá delegar sus funciones off-game, al Jefe de Gobierno antes elegido por él, en su defecto, estará a cargo el Presidente de la mesa del congreso.

Artículo 50º. En caso de falta definitiva, renuncia, destitución o baneo del Presidente de la República el Poder Ejecutivo será ejercido por el reemplazante que imponga el juego.


CAPÍTULO II
De la forma y tiempo de la elección del Presidente

Artículo 51º. El Presidente de la República será elegido en la forma y tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.


CAPÍTULO III
Atribuciones del Poder Ejecutivo


Artículo 52º. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las sanciona. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos.
5.- Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Tesoreros y demás ayudantes públicos dentro de eRepublik, teniendo la facultad además, de pedir investigaciones al senado y a la administración de eRepublik antes que dejen su cargo.
6.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Estos, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
7.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.
8.- Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
10.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;
11.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.


CAPÍTULO IV
Ministros de Estado

Artículo 53º. Los Ministros de Estado son los secretarios directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

Artículo 54º. Para ser nombrado Ministro se requiere ser ciudadano eArgentino. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado según lo disponga el Presidente y sea el método más conveniente: ya sea realizando una convocatoria o un pedido directo por privado al individuo. Si no se requiere dicho Ministro con urgencia (situación de alarma nacional, etc.), se deberá realizar una convocatoria.

Artículo 55º. Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros o siguiendo directivas presidenciales.

Artículo 56º. Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones del congreso, y tomar parte en sus debates, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier congresista al emitir su voto.

Artículo 57º. El Poder Ejecutivo podrá crear organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.

Artículo 58º. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector.

Articulo 59º. El Poder Ejecutivo deberá publicar una lista de todos los organismos estatales, quienes tienen acceso a ellas, y todas las propiedades que manejan dichos organismos.


CAPÍTULO V
De las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Artículo 60º. El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso.

Artículo 61º. Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, podrá iniciar un recurso de destitucion, dicho recurso estará regulado por las reglas internas de eRepublik. El sucesor está determinado en lo expuesto en el Artículo 54 de esta Constitucion.


TÍTULO IV
Del Poder Judicial



Artículo 62º. Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere. Regulándose por ley, la composición, competencia y el funcionamiento de estos órganos judiciales de menor rango.

El procedimiento y demás condiciones para el ejercicio de acciones, ante la Corte y demás tribunales inferiores, deberá ser regulado por ley. .


CAPÍTULO I
Facultades y tratamiento poder judicial

Artículo 63º. Son facultades y tratamiento poder judicial las siguientes:

a) La facultad de investigar de las causas civiles y penales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

b) Entender en todos los conflictos que se susciten entre particulares o un particular y el Estado, siempre que los mismos versen sobre cuestiones de leyes vigentes o principios constitucionales, y los posibles resultados del conflicto no impliquen sanciones que dependan de la administración in game del juego para garantizar su efectividad.

c) Analizar la constitucionalidad de las leyes, sea que la cuestión se plantee durante el desarrollo de un conflicto o a pedido particular, debiendo declarar inconstitucional a toda ley, estatuto o reglamento que vulnere o contradiga los principios fundamentales establecidos en esta Constitución.

d)Corresponde a la Corte Suprema de la eNación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la eNación, por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos,de los asuntos en que la eNación sea parte o contra un Estado o ciudadano extranjero.

e) Actuar de alzada en las cuestiones que se suciten entre los ciudadanos, moderadores y administradores de este foro, resultando su decisión inapelable y definitiva, para los mismos.

Artículo 64º. Corresponde entender a la Suprema Corte de Justicia, en todas las cuestiones previstas por el artículo 63, hasta tanto no se regule por ley la competencia de los demás órganos inferiores de justicia previstos en el artículo 62.
Sin perjuicio que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros, controvercias en los que el estado fuese parte o cuestiones atinentes a la constitución Nacional, La Suprema Corte de Justicia ejercerá originaria y exclusivamente dicha competencia.


CAPITULO II
De su naturaleza, composición y durac
ión

Artículo 65º. Corte Suprema de la eNación estará compuesta por 3 jueces, quienes serán elegidos por el Presidente de la Nación de una lista de 10 miembros en órden de mérito, que a dichos efectos conformará el congreso mediante una seción a tales fines.

Artículo 66º.Los jueces durarán en sus cargos un período de 2 meses, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 67º. Los jueces cesarán en su cargo:
a) Por finalización del periodo por el cual fueron electos.
b)Por renuncia.
c) Por muerte.
d)Por destitución.

Artículo 68º. Son causas de destitución:
a) Abandono de sus funciones por más de 1 semana, sin justificación previa
b) Mal desempeño del cargo.

Artículo 69º. Forma de destitución:
Cualquier ciudadano o grupo de individuos, podrá efectuar la pertinente denuncia ante el Congreso de la Nación, con el objeto de solicitar la remoción del magistrado en cuestión, detallando sumariamente los motivos, pruebas y derechos que cree o creen asistirle.
Efectuada formalmente la denuncia, el Congreso abrirá un hilo respectivo y en un plazo no mayor de 3 días dará traslado al magistrado a los efectos, de permitirle hacer valer su defensa.

Concluida esta estapa, el Congreso abrirá el correspondiente llamado a debate y votación por un período no mayor a 48 hs. Vencido el mismo el Congreso, resolverá en votación a favor o en contra por la continuidad o no en tareas del magistrado en cuestión.

Artículo 70º. Cobertura de cargos:
Para los supuestos previstos por el artículo 67 incisos b), c) y d), el Congreso procederá a poner en funciones al candidato inmediato siguiente de la lista por ordén de méritos.
Si de la lista por órden de meritos, no se llegará a cubrir la totalidad de las vacantes. Se procederá automáticamente a activar el mecanísmo previsto en el artículo 72.

Artículo 71º. Son requisitos para ser juez en la Corte Suprema de la Nación el vivir en territorio eArgentino, tener ciudadanía no menor a 5 meses y sin advertencias y no ocupar un puesto en cualquier otro Poder.

Artículo 72º. Son obligaciones de los miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores, el administrar justicia conforme a derecho y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. Ello de acuerdo a los principios de la libre convicción y la sana critica.

Artículo 73º. La Corte Suprema dictará su propio reglamento interno de administración.


TÍTULO VCAPÍTULO I
Principios Rectoras
Del Régimen Económico y Financiero



CAPÍTULO I
Principios Rectoras

Artículo 74º. El régimen económico se fundamenta en la economía social de mercado y se orienta al logro del desarrollo humano sostenible, basado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.

Artículo 75º. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, juntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos.

Artículo 76º. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de crear servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes básicos y de promover la economía del país.

Artículo 77º. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, y promueve y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, y cualquier otra forma de asociación para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento oportuno, todo de acuerdo a la ley.


CAPÍTULO II
Del Régimen Monetario y Financiero

Artículo 78º. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a el Consejo de Economía en su condición de órgano superior del Banco Central de Argentina.

Artículo 79º. El Consejo de Economía estará integrado por no más de Cinco (5) miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central.

Artículo 80º : El titular del Banco central será elegido por el Presidente de La eNación.

Artículo 81º. El Banco Central de la República es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, cuya actividad funcional y administrativa, depende del Presidente de la Nación.

Artículo 82º. El titular del Banco Central y demás miembros del Consejo de Economía serán designados por el Poder Ejecutivo el cual durará en sus funciones durante el tiempo que el jefe del Poder Ejecutivo fije ó hasta su próxima reelección por el Presidente de la Nación. (se elimina ultima parte)

Artículo 83º. Los miembros del Consejo de Economía deberán ser personas de reconocida competencia en la materia y desempeñarán sus funciones con dedicación. (se elimina última parte)

Artículo 84º. El titular del Banco Central, en representación del Consejo de Economía, tendrá a su cargo la dirección de las políticas monetarias, cambiarias y financieras que le imponga la Nación, la coordinación de los Entes Reguladores del sistema monetario y financiero y la adecuada aplicación de esas políticas.

Artículo 85º. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, tiene por objeto velar por la estabilidad de precios, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 86º. La unidad monetaria de circulación nacional es el ARS.


CAPÍTULO III
De Las Finanzas Públicas


Sección I
Del Presupuesto General del Estado

Artículo 87º. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Presupuesto General del Estado de Gastos Propuestos.

Artículo 88º. En la Ley de Presupuesto General del Estado se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público, con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Sección II
De la tributación

Artículo 89º. El régimen tributario está basado en los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

Artículo 90º. Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Artículo 91º. No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales incidentes en determinadas empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.


TÍTULO VI
De las Fuerzas Armadas y de la Seguridad y Defensa



CAPÍTULO I
De las Fuerzas Armadas

Artículo 92º. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico.

Artículo 93º. La administración de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica.

CAPÍTULO II
De la Seguridad y Defensa

Artículo 94º. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 95º. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96

Artículo 96º. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional enviar contigentes para ayudar o socorrer a nuestros aliados internacionales cuando aquellos esten en peligro de invacion, combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y sus habitantes.

Artículo 97º
. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas. Los organismos de inteligencia del estado serán regulados mediante ley.


TÍTULO VII
De la Reforma Constitucional



CAPÍTULO I
De las Normas Generales
Artículo 98º. La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

1) Ninguna modificación podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.


CAPÍTULO II
De la Asamblea Revisora


Artículo 99º. La necesidad de la reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara del Congreso. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 100º. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de dos legisladores por cada partido representado de la Cámara.

1) En este caso, las decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

2) Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora en La Camara del Congreso la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Articulo 101º. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por el Congreso, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto.

Artículo 102º. El Presidente de la Nacion someterá a referendo las reformas dentro de las 48 horas siguientes a su recepción formal.

Artículo 103º
. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".

Artículo 104º Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional.


TÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias



CAPÍTULO UNICO
Sobre el Reglamento del Congreso

Artículo 105º. Modificar el Reglamento del Congreso para que exprese integramente lo dispuesto en esta Constitucion.
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